REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 14-03-05.
Barinas, 21 de marzo del 2005.
194º y 146º
Nro. 09 .- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ramona Dolores Avancini de Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 723.475, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Elder Yofre Ferrer y Francisco Ramón Vásquez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.604 y 7.941.674 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 08 de octubre del 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y oficio N° 018-2.005 de fecha 09 de febrero del 2005, emanado de ese organismo, cursante a los folios dos (2) y nueve (9) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 24 de febrero del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ramona Dolores Avancini de Primera, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal ubicada frente a la vía que conduce hacia el cementerio de la población de Barrancas, Municipio Autónomo Cruz Paredes del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: avenida El Cementerio; sur: con bienhechurías de Hipólito Valdez; este: con bienhechurías de Jesús Carrasco; y oeste: con bienhechurías de Rafael Farias; consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, rejas metálicas con portón cerca de paredes de bloque, una habitación, dos baños, sala, comedor. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1551.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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