REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de marzo del 2005.
Años 194º y 146º
Nro. 15-03-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de marzo del año en curso, por la ciudadana María Ludovina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 893.151, asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, mediante la cual desiste de la solicitud de título supletorio, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los del folios cinco (5) al diez (10), ambos inclusive de la solicitud, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1597.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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