REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de marzo del 2005.
Años 194º y 146º
Exp. N° 05-03-64.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Felicita del Carmen Mesa, venezolana, mayor de edad, identificada por los testigos ciudadanos Francisco Eduardo Sandoval y Marcos Ramón Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.605.181 y 895.129 en su orden, representada por la abogada en ejercicio Hilda Espinoza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3957.

Alega la solicitante que el 15 de octubre de 1934, tuvo lugar su nacimiento en el sitio denominado Caño Seco, jurisdicción del Distrito Rojas (hoy Municipio Rojas) del estado Barinas, siendo sus padres Bruno Mesa y Alejandrina Urquiola de Mesa, hoy fallecidos, que por omisión involuntaria su nacimiento no fue asentado en los libros respectivos de la jurisdicción donde nació, conociendo el lugar y fecha de nacimiento por referencia de sus padres; que la inexistencia de su partida de nacimiento se demuestra en las constancias emitidas en fecha 03 de noviembre del 2004 por la Prefectura de la Parroquia Libertad del estado Barinas, y en certificación de fecha 10 de noviembre del 2004, expedida por el Registro Civil del estado Barinas; que del certificado de bautismo que acompaña consta que fue bautizada en la Parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Libertad, Estado Barinas, en fecha 24-01-1935; que por todo ello solicita la inserción de su partida de nacimiento con fundamento en los artículos 458 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y por el Prefecto de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, de fechas 10 y 03 de noviembre de 2004, en su orden, y certificado de bautismo expedido por la Diócesis de la Parroquia Nuestra Señora de la Paz Libertad estado Barinas, de fecha 01-11-2004.

En fecha 14 de diciembre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 15 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 20-01-2004, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 14, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 26 de enero del 2005.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:


 Testimoniales de los ciudadanos Marcos Ramón Meza, José del Real Delgado y Francisco Eduardo Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 895.129, 4.923.746 y 1.605.181 respectivamente. Sólo los dos últimos rindieron sus declaraciones por ante el comisionado –Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-, quienes debidamente juramentados manifestaron:

1. José del Real Delgado: conocer desde el año 1974 a la ciudadana Felicita del Carmen Mesa y conocer a todos sus hijos porque son muy amigos de él y en sí a toda la familia; que a la solicitante la conoce e identifica con el nombre de Felicita del Carmen Mesa; que es cierto que Felicita del Carmen Mesa nació en el caserío Caño Seco, jurisdicción del Municipio Rojas del estado Barinas, y que es hija de Bruno Mesa y Alejandrina Urquiola de Mesa, que nunca ha tenido cédula de identidad por carecer de su partida de nacimiento, que todos en el caserío, el circulo de sus amigos y familiares la conocen con ese nombre, que funda sus dichos porque la conoce desde el año 1974 y sabe que lo que se le ha preguntado es cierto.
2. Francisco Eduardo Sandoval: que conoce desde hace mucho años a la ciudadana Felicita del Carmen Mesa, que identifica a la ciudadana que ha dicho conocer con el nombre de Felicita del Carmen Mesa, que es cierto que Felicita del Carmen Mesa nació en el caserío Caño Seco, jurisdicción del Municipio Rojas del estado Barinas, y es hija de Bruno Mesa y Alejandrina Urquiola de Mesa, que nunca ha tenido cédula de identidad porque nunca ha conseguido su partida de nacimiento, que es conocida con ese nombre donde vive y todos los amigos y familiares, que funda sus dichos porque es conocedor de todo lo que ha dicho desde hace muchos años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

Asimismo cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Original de certificaciones expedidas por el Registrador Civil del Estado Barinas y por el Prefecto de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, de fechas 10 y 03 de noviembre de 2004, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de certificado de bautismo expedido por el Presbítero José Guillermo Molina Vivas, Administrador Parroquial de Nuestra Señora de la Paz, Libertad del estado Barinas, expedido en fecha 01 de noviembre del 2004, y el cual aparece asentado bajo el N° 1658, del Libro 14. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Felicita del Carmen Mesa, nació en el sitio denominado Caño Seco, jurisdicción del Distrito Rojas -actualmente Municipio Rojas- del estado Barinas, el 15 de octubre de 1934, siendo sus padres los ciudadanos Bruno Mesa y Alejandrina Urquiola de Mesa, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Felicita del Carmen Mesa Urquiola, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Felicita del Carmen Mesa Urquiola, nació el 15 de octubre de 1934, en el sitio denominado Caño Seco, jurisdicción del Distrito Rojas -actualmente Municipio Rojas- del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Bruno Mesa y Alejandrina Urquiola de Mesa.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Rojas del estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Felicita del Carmen Mesa Urquiola.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La…………..

Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 04-6768-CF.-
mf.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”