REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 07-03-05.
Barinas, 09 de marzo del 2005
Años 194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Isilio José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.463.139, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Jesús Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.605, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Nellys Yelitza Moreno, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.711, fallecida abintestato el 11 de enero del año 2005, en la ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Nelly Ramona Vidal de Toro y María del Valle Lantz Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.130.034 y 12.582.613 en su orden, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Isilio José Moreno; que es el único hijo de la de-cujus Nellys Yelitza Moreno, quien falleció el 11 de enero de 2005 en el Municipio Barinas estado Barinas; que la mencionada de-cujus trabajaba en el Ministerio de Educación; que era de estado civil soltera; que el solicitante es el único y universal heredero ab-intestato de su madre Nellys Yelitza Moreno; fundamentaron sus dichos la primera de las testigos porque era su vecina, y la permanencia que tuvo durante la enfermedad los que estuvieron al lado de ella, que era prácticamente ella y su hijo, la segunda porque era su vecina y amiga; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de febrero de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 02 de fecha 19 de enero del año 2005; acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 10 de septiembre de 1982; cursantes a los folios del 02 y 03. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero de la de-cujus Nellys Yelitza Moreno, ya identificada, al ciudadano Isilio José Moreno, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La...


... Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. Nro. 05-1586.
er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”