REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 06-03-05.
Barinas, 09 de marzo del 2005
Años 194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Rafaela del Carmen Salas de García, Gilberto Antonio García Salas, Maria Gabriela García Salas, Gilberto José García Salas y María Daniella García Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.133.981, 11.713.815, 10.564.607, 13.279.798 y 13.882.209 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Gilberto García Osorio, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.551.870, fallecido abintestato el 01 de enero del año 2005, en la ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos David Rivero Salazar y Rosario Carolina Villegas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.171.682 y 14.583.175 en su orden, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a Gilberto García Osorio, quien era cónyuge de la ciudadana Rafaela del Carmen Salas de García, y los ciudadanos Gilberto Antonio García Salas, Maria Gabriela García Salas, Gilberto José García Salas y María Daniella García Salas, eran sus únicos hijos; dando razón fundada de sus dichos, el primero por ser amigo de la familia desde hace muchos años, a través de su mamá y la segunda por conocerlos desde hace muchos años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de febrero de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 02 de fecha 17 de enero del año 2005; acta de matrimonio asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 15, de fecha 29 de abril de 1970; actas de nacimientos de los ciudadanos María Gabriela, Gilberto Antonio, Gilberto José y María Daniella; asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 1.023, 1.962, 2.942 y 1.375 en su orden, de fechas 18-05-1971, 30-08-1973, 11-10-1977 y 30-04-1979 en su orden, cursantes a los folios del 02 al 07 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Gilberto García Osorio, ya identificado, a los ciudadanos Rafaela del Carmen Salas de García, Gilberto Antonio García Salas, María Gabriela García Salas, Gilberto José García Salas y María Daniella García Salas, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La…
...Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. Nro. 05-1589.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”