SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 4.462.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:, ELIZABETH DEL CARMEN URBINA DE ECHEVERRIA y JESUS OMAR ECHEVERRIA VERGARA, plenamente identificados en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164.-

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS JUDICIALES.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-


Visto el Escrito de fecha 17-11-04, suscrito por el Ciudadano TOMAS ANTONIO SOLER VARELA, en su carácter de Presidente de la Empresa “EXPRESOS LOS LLANOS C.A”., (EXLLANCA); asistido por el Abogado EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, por una parte y por la otra el Abogado JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN URBINA DE ECHEVERRIA y JESUS OMAR ECHEVERRIA VERGARA, mediante la cual y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convienen de la forma siguiente:

A los fines de poner término al presente juicio y evitar mayores dilaciones, molestias y gastos que eventualmente podrían generar este proceso, ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos decidido poner termino a la presente controversia bajo las pautas siguientes: El Presidente de la Empresa: “EXPRESOS LOS LLANOS C.A”., (EXLLANCA); asistido por el Abogado EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, parte demandada, envestido para ejercer mis funciones tal y como consta en Acta de Asamblea extraordinaria N° 54 de fecha 31 de Marzo de 2.001, en la cual se me da facultades expresas para transigir y convenir, manifiesta lo siguiente: Declaro formalmente convenir en la presente demanda, toda vez que son ciertos los hechos que se invocan en el libelo de la demanda, en consecuencia, le propongo a la parte actora cancelarle los montos adeudados por mis representados, esto es, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (75.000.000,oo) correspondiente a los montos demandados en el presente juicio, por los conceptos de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los cuales especifico a continuación; PRIMERO: Por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares, (25.000.000,oo); SEGUNDO: por concepto de DAÑO MORAL la cantidad Veinticinco Millones de Bolívares, (25.000.000,oo); TERCERO: Por concepto de Pago de Honorarios Profesionales, costas gastos del proceso la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares, (25.000.000,oo). Ahora bien la cantidad antes mencionada y que se tiene como única obligación de pago será satisfecha de la siguiente manera: 1) La cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500.000,oo), el cual cancelara al momento del presente convenio a través de un (01) cheque por la cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500.000,oo), del BANCO CARONI, signado con el N° 93830359, a nombre del Ciudadano: JORGE A. MARTINEZ, discriminada así: Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo) por concepto de abono a indemnización por DAÑOS LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL y Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES; 2) El saldo restante es decir la suma de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500.000,oo), que mi representada se comprometen a cancelar mediante dos (02) cheques mensuales consecutivos, a nombre del ciudadano JORGE A. MARTINEZ J., cada uno por un monto de Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo), que corresponde a. El primer cheque por un monto de Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo), de BANCO BANESCO, signado con el N° 27310562, que corresponde al pago de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (12.500.000,oo) , por concepto de indemnización por DAÑOS LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,oo), por concepto de pago de HONORARIOS PROFESIONALES. El segundo por la misma Cantidad de Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo), del BANCO DE VENEZUELA, signado con el N° 71682645 que corresponde a los DAÑOS DEL LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. Cada uno, vencedero sucesivamente cada treinta (30) días. 3) queda entendido que la falta de fondo de un (01) de los cheques aquí emitidos de pago por parte de la Empresa: “EXPRESOS LOS LLANOS C.A”.(EXLLANCA), producirá la perdida del beneficio del tiempo y en consecuencia se tendrá la obligación aquí convenida como de plazo vencido, por lo que la parte actora queda autorizada para solicitar la ejecución de este convenimiento, además de que el accionante podrá reclamar costas por concepto de Ejecución.- Seguidamente y encontrándose presente en este acto el abogado: JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN URBINA DE ECHEVERRIA y JESUS OMAR ECHEVERRIA VERGARA, suficientemente identificados en los autos, parte actora en el presente juicio EXPUSO: “Visto el convenimiento y ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada, lo acepto de conformidad, 4) Por cuanto se ha celebrado un acto de auto composición procesal, pedimos se de por finalizado el Juicio; se imparta la debida Homologación a este convenimiento con respecto a la co-demandada Empresa: “ EXPRESOS LOS LLANOS C.A “ (EXLLANCA), y por consiguiente se le considere la misma pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


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El Tribunal al respecto observa:
En consecuencia este Tribunal pasa a dar por terminado el presente procedimiento.-
El acto por el cual conviene las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, por su parte:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el ciudadano: TOMAS ANTONIO SOLER VARELA, en su carácter de Presidente de la Empresa “EXPRESOS LOS LLANOS C.A”., (EXLLANCA); asistido por el Abogado EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, por una parte y por la otra el Abogado JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN URBINA DE ECHEVERRIA y JESUS OMAR ECHEVERRIA VERGARA. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en Sentencia en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Año 194º y 146º.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.

CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En la misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACCIDENTAL.