República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Jurisdicción del Estado Barinas, contentiva de la demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el ciudadano: THELMO AQUILES ARBOLEDA S., inscrito en el inpreabogado N° 58.221, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano: JORGE FERNANDEZ MERINO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.111.210, con el carácter de Presidente de la Sociedad mercantil ARROCERA Y SILOS BARINAS C.A., Contra los ciudadanos: JULIO MONTOYA, LEDO RANGEL PEDRO BERNARDINO, FRAY BARTOLO PARRA NACAR, RAMON ERNESTO MONTOYA, BURGOS RUMBO YONNY, JOSE GREGORIO QUINTERO GONZALEZ, JOSE DEMETRIO MONTOYA, DIOMAR EDUARDO ALTUVE MONTOYA, RUMBO MONTOYA RAFAEL DE JESUS, JOSE ADELMO PEREZ, TITO RAMON VALDERRAMA, VICTOR FLORES LUGO, MARIO RAMON PEREZ MENA, CALIXTO ANTONIO PEREZ, TORRES, NELLY MAURA CAMARGO, MENA MAGDALENA REALITO, RAFAEL SIMON PEREZ PARRA, CARLOS GALLARDO MARQUEZ, FELIPE JESUS RODRIGUEZ ABREU, ALCHAER GALET CAMAL, EDGAR CRESPO ARAUJO, JESUS GATITA SOTO, RAMON SOLIS, JESUS MOISES PARRA, JESUS GONZALEZ, JOSE MARIA VARGAS VALECILLOS, GONZALES MAXIMO BERNARDO, JESUS LEDO, JOSE LARA, NELSON SUAREZ, PEREZ QUERALES HELIMENES, PEREZ ELIS ANTONIO, NEUDO BARRIOS, VICTOR JOSE DIAZ MONTERO, ROSA PEROZO FLORES, SIMON PEREZ, CHIRINO SABAS A., PABLO PEREZ, LUIS BRAVO, DIAZ EMILIO JUAN, IRENE PEROZO, ELOY GARCIA, MARIA ISABEL TERAN, DAZA ANEL ISAIAS, y NACARY VERGARA TORRES, este tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA
El artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001 dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Asimismo, el artículo 212 eiusdem establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria cuando a la letra reza:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2.-Deslinde judicial de predios rurales.
3.-Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5.-Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.-Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7.-Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8.-Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.-Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.-Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.-Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.-Acciones derivadas del crédito agrario.
13.-Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.-Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.-En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrillas añadidas).-
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2002, (Caso: Ana María Rodríguez Cerrada vs. José Crispín Ramírez Cerrada y otros) el Máximo Tribunal estableció los requisitos concomitantes que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, a saber: “A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano”.
En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de Cumplimiento de contrato de venta) que surgió con motivo de una actividad agraria como lo es la venta de un Fundo Agrícola que tuvo lugar en un predio rústico, en el que se desarrollan distintos tipo de actividades de índole agraria como lo es la ganadera.
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Año 194º de Independencia de y 146º de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.-
CARMEN MONTILLA.
SECRETARIA ACC.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
CARMEN MONTILLA.
SECRETARIA.
EXP N° 4.727.
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