EXP N° 4.190-03



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-


PARTE ACTORA: SILVA GUTIERREZ ANTONIO JOSE.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, LEONCIO CUENCA ESPINOZA y CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.388, 24.472 y 91.183 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil RENTA MOTOR C.A., sucesora de HERTZ DE VENEZUELA C.A., Empresa Aseguradora BANESCO SEGUROS C.A. y el ciudadano: JOSE JULIAN ARIAS -

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA El abogado: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, actúa como apoderado de la co-demandada: RENTA MOTOR C.A. sucesora de HERTZ DE VENEZUELA C.A.- Y los co-demandados Empresa Aseguradora BANESCO SEGUROS C.A. y el ciudadano: JOSE JULIAN ARIAS, no constituyeron apoderados.-

MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

I

Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2.005, suscrita por el abogado: Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, mediante la cual consigna poder que le fue otorgado por la Empresa RENTA MOTOR C.A. y Acta de Transacción de fecha 29-12-04,agréguense al expediente respectivo; y por cuanto de dicha acta de transacción se desprende que en fecha 29 de Diciembre de 2.004, comparecieron por ante la Notaria Segunda (Interno) de Barinas, Estado Barinas, el abogado: Victoriano Rodríguez Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, apoderado Judicial de la Empresa: RENTA MOTOR C.A, y el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.499.807, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, con motivo del juicio que por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene intentado el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GUTIERREZ en contra de las Empresas: RENTA MOTOR C.A. Sucesora de HERTZ DE VENEZUELA C.A., Empresa Aseguradora BANESCO SEGUROS C.A. y del ciudadano: JOSE JULIAN ARIAS, a los fines de celebrar una transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente:

PRIMERA: “LOS DEMANDADOS”, ofrecen al DEMANDANTE, como pago único y total la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) como indemnización por los conceptos demandados. SEGUNDA: El “DEMANDANTE” visto el ofrecimiento hecho por los “DEMANDADOS”, declara expresamente que acepta la suma ofrecida en la cláusula primera, como pago único y total como indemnización por los conceptos demandados, los cuales recibe conforme en cheque N° 30064283, de fecha 23 de Diciembre de 2.004, del Banco Banesco, Cuenta N° 0134-0328-75-3281043985, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo); el demandante renuncia expresamente a cualquier reclamación o acción contra “LOS DEMANDADOS”, en virtud del accidente ocurrido el día 02 de Mayo de 2.002, objeto del procedimiento sustanciado bajo el N° 4190; TERCERA: “LOS DEMANDADOS” y “DEMANDANTE” convienen expresamente que cada quien cancela los honorarios de sus Abogados contratados.-
CUARTA: Con la presente Transacción dan por terminado el procedimiento sustanciado bajo el N° 4.190 y solicitan que se le imparta a esta transacción carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.718, del Código civil, teniendo el “DEMANDANTE” plenamente satisfechas las reclamaciones formuladas, renuncia en este acto a cualquier acción o procedimiento judicial o administrativo que pudiere corresponderle por la cuestión transada en este documento como otro concepto derivado, relacionado o conexo con la misma.-
QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCIÓN, se ordene la terminación del proceso y el archivo del Expediente.- Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-



II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Además nos señala el artículo 154 Ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la Equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.-

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la Transacción realizada por el abogado: Victoriano Rodríguez Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, apoderado Judicial de la Empresa: RENTA MOTOR C.A, y el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.499.807, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, por ante la Notaria Segunda (Interno) de Barinas, Estado Barinas, en fecha 29 de Diciembre de 2.004. Y dado que la presente Transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 2) La Transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la TRANSACCION efectuada por el abogado: Victoriano Rodríguez Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, apoderado Judicial de la Empresa: RENTA MOTOR C.A, y el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.499.807, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, por ante la Notaria Segunda (Interno) de Barinas, Estado Barinas, en fecha 29 de Diciembre de 2.004; en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la Transacción realizada en los términos señalados, procede como SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ejusdem y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Año 194º y 146º.-


JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.-
JUEZ TEMPORAL.
CARMEN MONTILLA
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


CARMEN MONTILLA.-
SECRETARIA ACC.





JGAP/CM/lmr.
EXP N° 4.190