EXP N° 4.726
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
194° y 146°
Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de esta misma Jurisdicción del Estado Barinas, contentiva de la demanda por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano OMAR JOSE GILLY MONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado N° 98.394, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana MONTES LOPEZ MARIA SILVERIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.116.812 con domicilio Procesal en la Calle Arzobispo Méndez, Edif.. “Lina”, Planta Baja, Oficina N° 01, de esta ciudad de Barinas, Contra el ciudadano EVARISTO VICTORIO TOTH SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.726.150 y de la Empresa “SEGUROS CARABOBO, C.A.”, este tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 12 de Junio de 2003, (Caso: S. Mercado y otro en nulidad, sobre la fijación de la cuantía de los juicios) el Máximo Tribunal estableció la necesidad de actualizar las cifras de los montos que determinan la competencia de los Tribunales por la cuantía, resolviendo lo siguiente:
Artículo 1°: Los Juzgados de Parroquia, así como los de Municipio categoría D, conocerán de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).
Artículo 2°: Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000, oo); y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) .
Artículo 3°: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).-
En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 06 de Diciembre del año 2.003, aproximadamente a las siete de la noche (7:00.pm.) en la carretera Barinas Obispos en dirección (sentido Norte-Sur), por el canal derecho, entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X2, Color: BLANCO; Año: 1.994, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placas: DAB-82C, serial de Carrocería SC1S6ZRV321015, Serial de Motor: ZRV321015, propiedad de la ciudadana MARIA SILVERIA MONTES LOPEZ; y el vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Color: AZUL, Año: 1.977, Clase: Rústico, Tipo: Techo Lona, Uso: Particular, Placas: AON538, Serial Carrocería: FJ40906226, Serial de Motor: 2F152261, Capacidad: 5 personas, propiedad del ciudadano: EVARISTO VICTORIO TOTH SANCHEZ.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como del contenido de la norma transcrita se desprende, y siendo como ya se expresó, estimada la demanda en el presente caso por un monto superior al dispuesto por el legislador, es decir a la suma de Cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena admitir la misma. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL.
CARMEN A. MONTILLA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:00.a.m.-Conste.-
La Scria.-
JGAP/CM/lmr
EXP N° 4.726
|