República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Exp. Nro. 4.495-04



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA:

JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.395.564.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

JAVIER ARIAS DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.875.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.929.-


PARTE DEMANDADA:

ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO MONCADA, titular de la cédula de identidad No.V-9.384.831, LUIS ALFONSO PÉREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V.-.2.757.674, JOSE LINDOLFO GONZALEZ, ALONSO RESTREPO, GAUDENCIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V-9.364.422, FELIX CRISTÓBAL RIVAS, LUIS RODOLFO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.V-4.881.082, LINO DE JESÚS ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-10.873.142, SABINA RONDON DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.V-2.501.595, RAMON EUGENIO CORDERO RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V.-2.493.537, GAUDIS RAMON CORDERO SOSA, titular de la cédula de identidad No.V-11.840.927, ADELMO JOSE PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.555.952, GILBERTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-9.364.138, ELIBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.021.144, GAUDENCIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.364.422, YESIT ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.042.037, CLEMENTE RUJANO SALAS, titular de la cédula de identidad V.-3.448.359, JULIO CESAR PARRA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.373.606, JAIMES JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.892.584, BASTOS SOTO RAMÓN ERASMO, titular de la cédula de identidad No.V.-15.079.589, BASTOS RAMÍREZ JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad No.V.-9.365.712, MORENO EUSTAQUIO BOLAÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-3.984.595, MARIA AGUSTINA ARANDA DE BARILLAS, titular de la cédula de identidad No.V.-9.339.192; FRANCISCO CONTRERAS C., titular de la cédula de identidad No.V.-3.450.035, NATALIO MOLINA M., titular de la cédula de identidad No.V.-9.464.490, EVER CONTRERAS C., titular de la cédula de identidad No. V.-9.230.889, ARCELIA VALERO ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-6.590.137, MARLENYS VIVAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-6.852.076, CECILIA CAMARGO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V.-16.858.194, YOLIMAR CONSOLACIÓN MANCHEGO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-13.762.839, HILDA BURGOS, titular de la cédula de identidad No.V.- 11.840.900, VALOIS DÍAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-8.110.258, OSCAR JAVIER BURGOS, titular de la cédula de identidad No.V.-11.840.899, JOSÉ LUIS ARANDA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.960.899, LUIS ANTONIO RAMÍREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad No.V.-4.956.182, JOSÉ DE LOS REYES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.211.001, LUIS ESTEBAN NIEVES 4.670.487, JUAN ARÉVALO PATIÑO NIEVES, titular de la cédula de identidad No.V.- 11.372.428, LUIS EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V.- 9.181.410, ALEJANDRO PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-4.955.904, JOSÉ HERMES ROSALES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No.V.-3.065.315; SANTOS VALCRIANO BORRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-11.837.828, ISABELINO BORRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.838.138, JOSÉ AGUSTÍN BORRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.361.784, JESÚS CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-16.574.148, JOSE TOMÁS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.184.071, PEDRO ESPOZORIO JAIME, titular de la cédula de identidad No.V.-11.838.608, ANIN EMILIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.463.884, SIMEÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.184.537, RAMÓN ARÍSTIDES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-10.873.889, RAMÓN ALIRIO ANGULO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.210.650, HUMBERTO MORA MORA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.955.366, JOSÉ DE LA CRUZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-14.002.916, SONIA MONTOYA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.121.907, GREGORIO MONTOYA MARQUINA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.956.695, BELKIS ADELA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-13.212.750, ALFONSO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.161, MARIA MARIBEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.859.256, OSWALDO MOLINA M., titular de la cédula de identidad No.V.-9.363.882, ORLANDO ESCALONA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-9.361.289, RAFAEL R. MERLO, titular de la cédula de identidad No.V.-1.132.732, LEONIDAS GONZALO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.900.785, ROSA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.811.142, ELEAZAR GONZALEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-13.213.276, VITOLIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.370.369, JOSÉ ADONAI VARILLAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad No.V.-10.875.843, VICTOR SANTO CONTRERAS APOLINAR, titular de la cédula de identidad No.V.-4.946.625, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-11.839.427, INOCENTE CONTRERAS APOLINAR, titular de la cédula de identidad No.V.-3.749.377, RAFAEL ANTONIO CONTRERAS APOLINAR, titular de la cédula de identidad No.V.-3.749.342, FIDELINA DEL CARMEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-12.825.782, RAMÓN MORENO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-14.866.871, CIPRIANO ISILIO MERCADO PORRA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.955.881, JUAN EVANGELISTA OLIVERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.413, JOSÉ ORLANDO OLIVERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No.V.-11.840.541, BRUNO OLIVERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No.V.- 9.369.736, CARLOS APOLINAR, titular de la cédula de identidad No.V.-9.365.111, JULIO HERNÁNDEZ H., titular de la cédula de identidad No.V.-4.956.626, ARMINDO ROJAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.775.026, JOSÉ OCTAVIANO ROJAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.954.161, ARGENIS ROJAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.458; JOSÉ GREGORIO ROJAS ROLÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-13.215.818, DIKSON JUNAY USECHE u., titular de la cédula de identidad No.V.-11.498.325, JEANETH LIZARAZO ZUANARE, titular de la cédula de identidad No.V.-13.186.632, JOSÉ RONDÓN VARILLAS, titular de la cédula de identidad No.V.-13.831.961, CARLOS JULIO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.328.212, JOSÉ RAMÓN DUQUE, titular de la cédula de identidad No.V.-3.749.437, WISMAR DUQUE, titular de la cédula de identidad No.V.-14.866.696, MORIS JESUS VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-2.501.862, ALIX CONSUELO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.370.823, FRANKLIN ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.184.879; MARÍA ROSALBA ROSALES, titular de la cédula de identidad No.V.-11.136.265, NELSON R. QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.956.097, NOEL ASCANIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.825.590, ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.648.071, ALIRIO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No.V.- 6.729.013; VICTOR MANUEL CRISANTO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.955.366, PAULINO DE LA CRUZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.180.569, ADELMO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.229.034, MIGUEL CADENAS, titular de la cédula de identidad No.V.-3.450.943, ORLANDO RUIZ PORRAS, titular de la cédula de identidad No.V.-12.990.117, JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V.-12.580.612, DANIEL MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.070.193, OLIVA FLOREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.183.193, PEDRO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad No.V.- No.V.-4.203.962, ANTONIO PULIDO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.360.547, JOSÉ LUIS B. CORDERO, titular de la cédula de identidad No.V.-13.050.710, PEDRO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-2.476.174, GUILLERMO BALLONA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.370.769, ANTONIO NELSON MONTAÑÉS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.020.030, RAFAEL ANTONIO FRÍAS, titular de la cédula de identidad No.V.-4.931.614, LUIS E. PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-6.589.886, KILVER BARILLA, titular de la cédula de identidad N No.V.-14.866.915, GERCI BARA, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.213.537, JOSÉ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-14.130.398, JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-13.323.937, LUIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.108.337, GUILAN AGUDELO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.579.443, NELLY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-2.183.429, SISTO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.372.515, HERNANDEZ HENON, titular de la cédula de identidad No.V.-11.840.979, ADOLFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-4.272.696, RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.- No.V.-4.956.602, PASCUAL OROZCO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.184.562, ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.343.221, JAVIER SOSA titular de la cédula de identidad No.V.- 11.840.927, FELIX GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.367.457, VICTOR MONTES, titular de la cédula de identidad No.V.-9.886.367, MORA JOSÉ, titular de la cédula de identidad No.V.-7.574.325, LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-17.220.451, HUMBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-8.021.144, LUIS RAMÓN VARELA, titular de la cédula de identidad No.V.-17.220.221, APOLINAR CORTEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.368.900, ARGENIS ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V.- 9.181.458, FRANCISCO MAYELI, titular de la cédula de identidad No.V.-8.456.602; PATIÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.188.566, SAMUEL ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.379.709, CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-7.650.387, HENRI SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-12.196.331, NELSON MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V.-17.947.014, EFRAIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-2.495.575, RICARDO CELY ARAQUE, titular de la cédula de identidad No.V.-11.188.394, ORILDE DEL CARMEN ZAMBRANO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No.V.-11.374706, JOSE JAIME MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V.-10.563.052, JOSE BENIGNO URBINA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.041.314, AIXA ESPERANZA PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V.-8.134.875, ALFREDO PINTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.405.609, JESÚS BERNARDO PAVÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-4.227.137, FRANCISCO RAMON MEZA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.192.416, DIXON JUNAY USECHE, titular de la cédula de identidad No.V.-11.489.325, YOLIBETH PEREIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.824.949, JOSEPH SUANARE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-14.592.272, JOSE APARICIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.V.-3.447.678, NELSON ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad No.V.-15.783.231, AURELIO RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.647.081, RIGOBERTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.-16.070.663, CARMEN ZENAIDA UZACATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.-11.372.682, ALADINO JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.389.588, DORA ALBA ARIZA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.724.248, RUFO MORENO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.992.765, JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad No.V.-11.194.245, AQUILES CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.V.-4.879.900, RANFIS RAFAEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.V.-9.840.322, LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-19.632.873, ONESIMO CEBALLOS titular de la cédula de identidad No.V.-9.201.469, VALOIS PERNIA titular de la cédula de identidad No.V.-9.199.308, JUAN MORENO titular de la cédula de identidad No.V.-9.351.145, JESÚS CHACON, titular de la cédula de identidad No.V.-13.940.229, GAYETANO VALERA, titular de la cédula de identidad No.V.-5.685.781, JOSE LOZADA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.359.061, JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad No.V.-10.851.079, ABOU TARECK, titular de la cédula de identidad No.V.-13.061.664, IRIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.182.553, JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-16.859.533, NESTOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-8.712.365, JOSE SANABRIA, titular de la cédula de identidad No.V.-5.633.524, ANDREA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.846.542, LIVARDO REYES, titular de la cédula de identidad No.V.-11.503.325, NANCY PAVÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-9.228.402, JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.784.195, JEAN CARLOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V.-18.425.939, JON KENY ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-18.642.045, XIOMARA ARCILA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.259.035, CANDIDA GURIGAY, titular de la cédula de identidad No.V.-12.463.316, MOLINA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No.V.-16.858.730, EDGAR OCHOA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.209.433, AZCKOUL NIZAR, titular de la cédula de identidad No.V.-17.724.354, ISIDRO SOTO, titular de la cédula de identidad No.V.-11.497.845, JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No.V.-9.032.762, JORGE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-8.109.505, MELVIS RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V.-16.071.113, PASTOR PLAZA, titular de la cédula de identidad No.V.-7.649.742, EDUARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.372.560, DIÓGENES DURAN, titular de la cédula de identidad No.V.-11.838.039, JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V.-9476.081, LUIS PAVON, titular de la cédula de identidad No.V.-82.101.734, JUAN SIERRA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.859.053, NELSON DUARTE, titular de la cédula de identidad No.V.-15.671.887, YOLIBETH PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.824.945, CARMEN USCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.-11.372.682, ISIDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.380.332, ARNULFO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.81.927.470, SANTIAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.81.873.228, JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.80.588.906, ANGEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad No.V.-9.337.099, ARGENIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-10.875.048, FREDDY PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-10.561.392, ROQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.927, PABLO PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.207.691, VICTOR MONTERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.360.539, CARMEN ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-10.740.463, CARLOS CARRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.268.032, ROSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-16.372.563, RIGOBERTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.-16.070.663, JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.389.588, JESÚS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-16.071.971, ÁNGEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.V.-11.374.707, JOSE PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V.-13.304.857, RAMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.926, PEDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No.-82.118.008, JOSE URBINA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.041.314, HILDEMAR DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V.-15.534.674, ISOLINA USCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.456, NELSON PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-10.132.896, OSMAN PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-10.132.897, OCTAVIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-7.650.387, ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-14.866.406, JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.370.484, MELVIS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.837.258, EMIRO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.515.424, FREDDY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-16.070.342, IDASU VALERO, titular de la cédula de identidad No.V.-14.259.555, SAUL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-10.678.889, JORGE OROZCO, titular de la cédula de identidad No.V.-13.831.244, PEDRO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.366.293, NIXON GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-13.545.971, GUZMÁN MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.374.434, JOSE ANGARITA, titular de la cédula de identidad No.V.-10.151.737, VAIRUN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-13.211.418, JOSE PULIDO, titular de la cédula de identidad No.V.-2.834.234, FREDDY OMAR, titular de la cédula de identidad No.V.-15.209.893, JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.218.868, JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.339.588, ATILANO SANTANA, titular de la cédula de identidad No.V.-5.449.709, JOSE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.497.108, HERMES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.355.254, MANUEL MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.337.746, CLAUTERIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.838.059, JOSE ZERPA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.866.057, CARMEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.V.-11.837.409, EDUARDO NEGRETE, titular de la cédula de identidad No.81.790.707, CUSTODIO DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.775.240, ANGEL PEREZ, titular de la cédula de identidad No.-81.897.674, EDILSO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-17.724.574, ATILANO VANEGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-11.047.435, APOLINAR ROA, titular de la cédula de identidad No.V.-5.658.919, JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad No.V.-9.361.048, JAVIER REY, titular de la cédula de identidad No.V.-15.535.597, MOISÉS VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-9.269.257, JUAN HERRERA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.182.972, RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.V.-10.152.389, JOSE MORA, titular de la cédula de identidad No.V.-7.529.325, JOSE OMAÑA, titular de la cédula de identidad No.V.-13.303.770, AMABLE OCHOA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.180.162, DIONICIO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-6.705.078, ADOLFO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.81.140.094, DOMINGO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-4.091.784, JORGE DURAN, titular de la cédula de identidad No.V.-9.180.353, JESÚS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.839.241, TOMAS DURAN, titular de la cédula de identidad No.V.-8.111.099, JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No.V.-16.514.809, JOSE TEOFILO, titular de la cédula de identidad No.V.-14.341.862, MANUEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-3.304.898, FATIT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.-81.145.013, RUBEN IBARRA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.183.985, FARLEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.V.-16.334.189, RAMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.926, JOSE ZERPA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.021.569, JOSE CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.V.-3.447.678, RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.183.716, NERIO DUEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-8.182.391, CARLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-17.170.742, ALCIRA BELTRÁN, titular de la cédula de identidad No.-81.957.645, IVAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V.-13.675.303, MARQUIN TRIANA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.120.657, GRISELDA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.575.122, JULIO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V.-14.504.265, YAJAIRA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.V.-12.056.068, YORBIT VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.V.-16.574.905, FRANK CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-16.071.691, WALTER ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V.-13.212.948, REINALDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-14.259.128, FREDDY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-15.209.893, JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-15.784.195, NELLY JAIME, titular de la cédula de identidad No.V.-9.366.538, JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V.-10.563.968, MARTÍN GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.369, ELVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-16.317.473, EUSIDE MARTRINEZ, titular de la cédula de identidad No.82.129.992, MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-13.946.740, RAMON ANGULO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.486.530, JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No.V.-11.196.078, WILMER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-16.334.649, JOSE SOTO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.489, JOSE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.497.108, JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.184.537, JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No.V.-11.839.967, JERFI VERA, titular de la cédula de identidad No.V.-13.213.539, HECTOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-4.863.260, MIGUEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-6.592.845, NILSON MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.691, ROGELIO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.-81.144.318, MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V.-3.776.320, JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.097.702, JOSE VALERO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.363.709, JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-14.131.398, ENRIQUE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.374.434, PASTOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-4.956.528, CUSTODIO DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V.-4.775.240, DORIAN GARNICA, titular de la cédula de identidad No.-81.145.168, JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.463.803, ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.365.322, EDGAR GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.973, OSCAR MEZA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.841.471, JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-11.372.562, RAMON SOTO, titular de la cédula de identidad No.V.-9.181.490, VICTOR DEVIA, titular de la cédula de identidad No.V.-12.463.763, JULIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.183.759, OMAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-15.120.524, ALEXIS VALERO, titular de la cédula de identidad No.V.-12.462.213, ALICIA PAVÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-3.193.020, JOSE ROBLES, titular de la cédula de identidad No.V.-9.182.056, LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-20.395.292, JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.V.-5.522.122, JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-3.437.447, YOLFRAN ARAQUE, titular de la cédula de identidad No.V.-17.029.879, SECUNDINO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.449.554, ALFREDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-11.374.854, YAJAIRA BALZA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.513.363, ANERVI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-15.593.882, JOSE LEON, titular de la cédula de identidad No.V.-13.393.957, GAUDYS SOSA, titular de la cédula de identidad No.V.-11.840.927, TANIA MORALES, titular de la cédula de identidad No.V.-11.506.675, JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-13.050.720, TOMAS OLFER, titular de la cédula de identidad No.V.-18.398.816, JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.361.737, MILPIER CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No.V.-14.193.605, ARTURO OSPINA, titular de la cédula de identidad No.V.-16.859.784, CARMEN GUARIN, titular de la cédula de identidad No.V.-14.334.081, ROSALINO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V.-14.259.290, LEONEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.-88.286602, JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V.-14.866.922, JOEL GUILLÉN, titular de la cédula de identidad No.V.-19.499.038, JAVIER NAVARRO, titular de la cédula de identidad No.V.-16.982.651, DORIAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad No.V.-19.234.262, GONZALO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-5.346.357, NESTOR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-8.792.365, JOSE PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V.-13.304.857, JORGE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-17.659.908, MILTON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.V.-13.305.082, RAMON SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V.-9.032.627, ALEXANDER PARRA, titular de la cédula de identidad No.V.-13.213.370, ALCIDES RINCÓN, titular de la cédula de identidad No.V.-10.528.079, KLEISE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V.-18.192.728, FRANKLIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.V.-17.170.663 y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE CAMPESINOS EL CORDEREÑO DEL ESTADO BARINAS.-

APODERADO (AS) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


NO CONSTITUYERON APODERADO.-




MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inició la presente causa por demanda de Amparo Constitucional, presentada en fecha 12 de Febrero del 2.004, por el ciudadano: JESUS ALFREDO MORA OLAVES, suficientemente identificado, con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil AGROGANADERIA MERIDA C.A., asistido por el abogado: JAVIER ARIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.929.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2.004, se dicto auto admitiendo la solicitud, se abrió cuaderno separado de medidas y se decretaron las medidas cautelares solicitadas.-
En la misma fecha 13 de Febrero de 2.004, se libraron oficios de notificación a los organismos acordados y se libró despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
En fecha 19 de Febrero de 2.004, se recibió oficio N° 067, del Comandante General de la Policía del Estado Barinas.-
En la misma fecha 19 de Febrero de 2.004, diligenció el abogado: JAVIER ARIAS DIAZ, consignando poder que le fue conferido y solicitó se oficie a la Comandancia de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo, General en Jefe Ezequiel Zamora del Ejército Venezolano, Fuerte Tavacare, a los fines de solicitar Apostamiento Militar.-
En fecha 25 de Febrero de 2.004, se dictó auto ordenando el Apostamiento militar solicitado y se libró el oficio respectivo.-
En fecha 09 de Marzo de 2.004, diligenció el abogado: JAVIER ARIAS DIAZ, antes identificado, consignando sobres y oficios de acuse de recibo.-
En fecha 10 de Marzo de 2.004, se recibió comisión proveniente del Juzgado comisionado, siendo agregada al expediente por auto dictado en la misma fecha.-
En fecha 12 de Marzo de 2.004, diligencio el abogado: JAVIER ARIAS DIAZ, antes identificado, solicitando se ratifique el contenido de los oficios librados al Comandante de la Policía del Estado Barinas y a la Comandancia de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo, General en Jefe Ezequiel Zamora del Ejército Venezolano, Fuerte Tavacare.-
En fecha 05 de Abril de 2.004, se dictó auto acordando ratificar los oficios solicitados y se libraron en la misma fecha.-

Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -derecho común en materia procesal-, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Así las cosa y previo a una revisión exhaustiva a la presente causa, se hace evidente la determinación que el ciudadano JAVIER ARIAS DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.875.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.929, en su carácter de apoderado Judicial de la parte agraviada desde el día 13 de Febrero de 2004 fecha en que se admitió la solicitud de Amparo Constitucional; y hasta el día de hoy 28 de Marzo de 2005, el supuesto agraviado no ha instado ni demostrado ningún interés en que se notifique a la parte agraviante, produciéndose una inacción prolongada desde la fase de admisión, por un período superior a los seis (6) meses, lo cual revela, sin lugar a dudas, una actitud negligente de su parte que tan sólo procura la obstaculización normal de los derechos de otros.
Ahora bien, es Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución, no ampara este tipo de desidia o inactividad procesal, En tal sentido, sentó la Sala Constitucional en sentencia nº 982 del 06 de febrero de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, que:
“Que en efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
Pero puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido:
El Tribunal Constitucional Español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de Amparo Constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia. (Cfr. s. T.C. 22/92 de 14 de febrero, en GUI MORI, Tomás, “Jurisprudencia Constitucional 1981-1995”, Ed. Cívitas, Madrid, 1997, p.609). Por su parte, esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la Audiencia Constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los Derechos y Garantías Constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la Autoridad Judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este sentido, tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00). Podría incluso haber mala fe en la inactividad –aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restablecimiento en perjuicio de aquél contra cuyos intereses opera la medida.
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia.”

PRIMERO: Por tanto, resulta forzoso para este Juzgador declarar TERMINADO el presente procedimiento por ABANDONO DEL TRÁMITE. Lo cual hace procedente para el mismo la imposición al agraviado de la multa en su límite máximo correspondiente.-
SEGUNDO: Se Suspenden las Medidas Innominadas decretadas mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2.004 y ejecutada en fecha 26 de Febrero de 2.004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
TERCERO: De la Presente decisión se ordena la notificación de la parte actora haciéndole saber que a partir de su notificación, comenzará a correr el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los Recursos legales que le fueren procedentes.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los treinta y un días (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.




CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACCIDENTAL.

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:00 M, se publicó la presente Sentencia.-Conste.- La Scria acc.-





JGAP/CM/lmr
EXP N° 4.495.-