REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001873
ASUNTO : EP01-P-2005-001873


Vista la solicitud presentada por la Abg MAGGIEN SOSA Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado RONALD JOSE MONTILLA VASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.518, Obrero, soltero, presta servicio militar, hijo de Santiago Montilla y de Carmen Vasquez, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle N°5, casa S/N, así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo Penal y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El ocho de marzo del presnte año fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico el ciudadano Ronald Jose Montilla, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas Sub-delegacion Sabaneta , quienes indican que en esa misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos del mediodia,encontrandose en la acera de la calzada de la Avenida El Llanero con calle N°5 , especificamente dando frente con la fachada principal de la sede del Cuerpo de Investigaciones (C.I.C.P.C), cuando pudieron observar que una persona de sexo masculino aun no identificada gritabaa viva voz que se estaba cometiendo un robo en el restauran Casa Vieja..A tal efecto salio en Comision a ese Lugar , ubicado en la Avenida El LLanero y Libertador, Calle 4 , los Detectives CARLOS LOZANO Y RAUL GONZALEZ, donde hicieron saber los propietaros del local que los autores del hecho , luego de haber sometido a un cliente para despojarla del dinero , se habia retirado del lugarbuscando la carretera nacinal a través de la calle 4, y que los mismos se trasladaban en una bicicleta tipo Cross, Rin 20 color rojo, ...De inmediato se movilizaron en el vehiculo hacia la carrtera Naciona, Sabaneta- Libertad atraves de la calle 4, logrando avistar a escasos de diez metros a dos personas que se trasladaban en una bicicleta , quienes portaban las caracteristicas fisonomicas aportadas por las personas testigos del hecho punible consumedo minutos antes. Al darles la voz de alto la persona que conducia el vehiculo atraccion de sangre , le lanzo al suelo mientras dejaba caer un arma blanca (navaja)con la inscripición "WYL" y la figura alusiva a un caimande color dorado el segunda suleto saltó de manubrio de la bicicleta y emprendio veloz carrera atraves del sembradio de caña, no logrando su captura se identifico a la persona aprehendida como MONTILLA VASQUEZ RONALD . Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 08 de Marzo del 2005, el imputado ya identificado fué aprehendido luego de que los funcionarios CARLOS LOZANO Y RAUL GONZALEZ lo aprehendieran luego de una persecución por cuanto fueron señalados por parte de las personas testigos del presente hecho como lapersona que minutos antes habian sometido a una cliente del Local Casa Vieja para despojarla del dinero .... La Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo Penal . EL imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por la defensa pública Abg. PASCUAL HERNANDEZ , manifestando el imputado que quería declarar quien expuso: Yo iba pasando en ese momenmto por frente del restauran y me agarraron es todo . la fiscalia como la defensa ejercieron el derecho a interrogar. La defensa solicitó se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 del COPP, para llevar el proceso en libertad ..".

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente: Del acta de informe policial de fecha ocho de Marzo del 2005, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana MEJIAS DE PALACIOS MARIBERTA DEL CARMEN , Acta de investigacion penal penal de fecha 08-03-05, Acta de inspeccion técnica N°067, Acta de inspeccion técnica N°068 , Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ ARMINDA DEL CARMEN, Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana LAGUNA YADIRA, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 al ciudadano CAMACHO LUIS ANTONIO, acta de investigacion penal de fecha 08-03-05, suscrita por el Funcionario ANGEL UZCATEGUI, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 al ciudadano AZUAJE AZUAJE GIORGI JOSE, Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana AMELIA SANDOBAL MARIA , Experticia de la bicicleta Experticia de reconocimiento tanto a la bicicleta como a la navaja de fecha 08-03-05. Este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fue aprehendido con el arma blanca y a pocos minutos de haberse cometido el hecho, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por estos delitos y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización , razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado RONALD JOSE MONTILLA VASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.518, Obrero, soltero, presta servicio militar, hijo de Santiago Montilla y de Carmen Vasquez, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle N°5, casa S/N de conformidad con el articlo 248 del Codigo Organico Procesal Penal . SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de individuo para el dia 29 de Marzo de 2005 a las 2:30. Librese los oficios correspondientes Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG.VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001873
ASUNTO : EP01-P-2005-001873


Vista la solicitud presentada por la Abg MAGGIEN SOSA Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado RONALD JOSE MONTILLA VASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.518, Obrero, soltero, presta servicio militar, hijo de Santiago Montilla y de Carmen Vasquez, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle N°5, casa S/N, así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo Penal y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El ocho de marzo del presnte año fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico el ciudadano Ronald Jose Montilla, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas Sub-delegacion Sabaneta , quienes indican que en esa misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos del mediodia,encontrandose en la acera de la calzada de la Avenida El Llanero con calle N°5 , especificamente dando frente con la fachada principal de la sede del Cuerpo de Investigaciones (C.I.C.P.C), cuando pudieron observar que una persona de sexo masculino aun no identificada gritabaa viva voz que se estaba cometiendo un robo en el restauran Casa Vieja..A tal efecto salio en Comision a ese Lugar , ubicado en la Avenida El LLanero y Libertador, Calle 4 , los Detectives CARLOS LOZANO Y RAUL GONZALEZ, donde hicieron saber los propietaros del local que los autores del hecho , luego de haber sometido a un cliente para despojarla del dinero , se habia retirado del lugarbuscando la carretera nacinal a través de la calle 4, y que los mismos se trasladaban en una bicicleta tipo Cross, Rin 20 color rojo, ...De inmediato se movilizaron en el vehiculo hacia la carrtera Naciona, Sabaneta- Libertad atraves de la calle 4, logrando avistar a escasos de diez metros a dos personas que se trasladaban en una bicicleta , quienes portaban las caracteristicas fisonomicas aportadas por las personas testigos del hecho punible consumedo minutos antes. Al darles la voz de alto la persona que conducia el vehiculo atraccion de sangre , le lanzo al suelo mientras dejaba caer un arma blanca (navaja)con la inscripición "WYL" y la figura alusiva a un caimande color dorado el segunda suleto saltó de manubrio de la bicicleta y emprendio veloz carrera atraves del sembradio de caña, no logrando su captura se identifico a la persona aprehendida como MONTILLA VASQUEZ RONALD . Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 08 de Marzo del 2005, el imputado ya identificado fué aprehendido luego de que los funcionarios CARLOS LOZANO Y RAUL GONZALEZ lo aprehendieran luego de una persecución por cuanto fueron señalados por parte de las personas testigos del presente hecho como lapersona que minutos antes habian sometido a una cliente del Local Casa Vieja para despojarla del dinero .... La Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo Penal . EL imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por la defensa pública Abg. PASCUAL HERNANDEZ , manifestando el imputado que quería declarar quien expuso: Yo iba pasando en ese momenmto por frente del restauran y me agarraron es todo . la fiscalia como la defensa ejercieron el derecho a interrogar. La defensa solicitó se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 del COPP, para llevar el proceso en libertad ..".

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente: Del acta de informe policial de fecha ocho de Marzo del 2005, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana MEJIAS DE PALACIOS MARIBERTA DEL CARMEN , Acta de investigacion penal penal de fecha 08-03-05, Acta de inspeccion técnica N°067, Acta de inspeccion técnica N°068 , Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ ARMINDA DEL CARMEN, Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana LAGUNA YADIRA, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 al ciudadano CAMACHO LUIS ANTONIO, acta de investigacion penal de fecha 08-03-05, suscrita por el Funcionario ANGEL UZCATEGUI, acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 al ciudadano AZUAJE AZUAJE GIORGI JOSE, Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-05 a la ciudadana AMELIA SANDOBAL MARIA , Experticia de la bicicleta Experticia de reconocimiento tanto a la bicicleta como a la navaja de fecha 08-03-05. Este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fue aprehendido con el arma blanca y a pocos minutos de haberse cometido el hecho, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por estos delitos y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización , razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado RONALD JOSE MONTILLA VASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.518, Obrero, soltero, presta servicio militar, hijo de Santiago Montilla y de Carmen Vasquez, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle N°5, casa S/N de conformidad con el articlo 248 del Codigo Organico Procesal Penal . SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de individuo para el dia 29 de Marzo de 2005 a las 2:30. Librese los oficios correspondientes Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG.VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE