REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008485
ASUNTO : EP01-S-2004-008485
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CARLA ARAQUE
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: IVAN ELISEO CORDOVA ROA.
PARTE FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ
UNICO
En las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: IVAN ELISEO CORDOVA ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.039, domiciliado en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado Carlos David Contreras por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Particular, color Plata Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Tipo: Sedan, Año: 1993; Placas: XVT-470 ; Serial de Carrocería: DSKCB2APU02619; Serial Motor: QB7547; Uso: particular y que le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 22204254 , de fecha 20 de Febrero de Dos Mil tres .
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Febrero de 2.005, fue retenido un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Tipo: Sedan, Año: 1993; Placas: XVT-470 ; Serial de Carrocería: DSKCB2APU02619; Serial Motor: QB7547; Uso: Particular, color: Plata por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas quienes dejaron constancia del procedimiento: “ Siendo las 02:30 horas de la mañana del día de hoy , encontrándose de servicio en el despacho , recibieron llamada telefónica de parte del ciudadano CARLOS VALLE, quien dijo ser Gerente de la Empresa Tecnotransporte C. A sucursal Valencia Estado Carabobo , quien manifestó su preocupación por cuanto de la Empresa para la cual labora , siendo las 9:00 PM salio un vehículo Clase Camión,, Marca Mack, tipo Chuto, Color Blanco , año 1999 , Placas 05X-DAE, con su remolque marca Orinoco , color Amarillo , Tipo Plataforma , Placas 68P-AAI, cargado con lubricante con destino a la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, conducido por el ciudadano RAUL SALAS , con quien desde las once horas de la noche perdió contacto telefónico a su teléfono celular cosa que le preocupa por cuanto tiene instrucciones de reportarse cada hora a la Empresa , motivo por el cual solicito la colaboración del CICPC con el fin de tratar de localizar el mismo . Una vez obtenida esta información salieron en comisión los funcionarios PORFIRIO MORENO, RICARDO MONSALVE Y AGTE GERSON BARRIOS , en vehículo particular y Unidad P-623 hacia el perímetro de la ciudad específicamente a las adyacencias de la redoma ubicada en la Avenida Industrial , donde luego de realizar varios recorridos observaron que paso por dicha redoma un vehículo clase camión con características muy similares a las antes descritas , él iva custodiado por un vehículo Marca Mitsubishi , color gris , placas XVT-470 … Los mismos aparcaron en la Estación de Servicios Los Pinos donde observaron que los tripulantes del vehículo Mitsubishi, tres en total se bajaron del mismo y entablaron conversación con el chofer del camión, fue en ese momento que luego de verificar que la placa que portaba dicho camión coincide con la antes aportada , donde procedieron a interceptar a los cuatro ciudadanos … quedando los vehículos retenidos
Al folio 81 cursa Experticia realizada al referido vehículo, por parte de los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas , en fecha 01-02-05 quienes exponen: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado original de estampado por la planta ensambladora.
De igual manera consta al folio 147, Certificado de Registro de Vehículo N° 22204254 , de fecha 20 de Febrero de Dos Mil tres , a nombre de IVAN ELISEO CORDOVA ROA, al cual le acredita la Propiedad del Referido vehículo. Ahora bien contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.
Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.
Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento de propiedad que fué debidamente analizado, estudiado, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional, considerando por lo tanto que la entrega debe hacerse de manera total, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo .Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: vehículo Particular, color Plata Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Tipo: Sedan, Año: 1993; Placas: XVT-470 ; Serial de Carrocería: DSKCB2APU02619; Serial Motor: QB7547; Uso: particular al ciudadano IVAN ELISEO CORDOVA ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.039, domiciliado en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas SEGUNDO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL, al ciudadano IVAN ELISEO CORDOVA ROA , dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano IVAN ELISEO CORDOVA ROA , así mismo la devolución del Documento Original, cursante al folio 147, certifíquese en copia. CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento Santa Lucia, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo al ciudadano IVAN ELISEO CORDOVA ROA, se fija la entrega para el día 04-03-05 a las 2:30 PM. Notifique a las partes de la presente decisión, librese oficio al Encargado del Estacionamiento Santa Lucia.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE
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