REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021
ASUNTO : EP01-P-2005-000021


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de para Oír imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YILBER RAMÓN LINARES, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.055, de ocupación chofer, hijo de Aura Antonieta Linares (v), residenciado calle plaza con avenida ricaute, casa N° 11-13, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Braulio Parada Sánchez, y Orlando Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
YILBER RAMÓN LINARES, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.055, de ocupación chofer, hijo de Aura Antonieta Linares (v), residenciado calle plaza con avenida ricaute, casa N° 11-13, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al imputado YILBER RAMÓN LINARES, el hecho de haber participado en el Robo perpetrado en fecha 08 de Enero de 2005 a los ciudadanos Braulio Parada y Orlando Molina Moreno quienes exponen que fueron objeto de un robo y que al llegar Braulio Parada a la residencia de ORLANDO MOLINA el mismo se encontraba amarrado y sometido por dos sujetos los mismos los despojaron de la cantidad de 1.800.000 bolivares en efectivo , documentos personales , tarjetas de credito, su camioneta Toyota Burbuja , placa BDR 66B despojaron al señor ORLANDO MOLINA de una camioneta Terios , huyendo del sitio en las camionetas y llevandose en un taxi color blanco las cosas de la casa , iniciando asi los funcionarios Policiales junto con las victimas un recorrido por la ciudada, donde en el Barrio Vista Hermosa, avistan un taxi el cual era conducido por el presunto asaltante , el cual fué aprehendido quedando identificado como LINARES YILBER RAMON , el cual manifestó en la sede del Destacamento que sabia quienes eran los demas involucrados y donde se encontraban los vehiculos robados , llevando el mismo a los funcionarios hasta un sector denominado Quebrada Seca, Avenida 3 casa N°63 donde procedierón a recuperar la camioneta Terios , luego al continuar con las investigaciones y por las informacionaciones a portadas por Linares...

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso el imputado YILBER RAMÓN LINARES, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.055, de ocupación chofer, hijo de Aura Antonieta Linares (v), residenciado calle plaza con avenida ricaute, casa N° 11-13 en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor que prevé una pena de ocho (8) a dieciseis(16) años de presidio y el delito Robo Agravado de vehículo automotor prevee una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 01 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran al imputado en la comisión de los hechos por lo siguiente:
A.- Acta de investigación Penal de fecha 09 de Enero de 2005, la cual consta en el folio 04 de la presente causa.
B.-Acta de Recepción de Denuncia de fecha 08 de Marzo del 2005 hecha por la victima PARADA SANCHEZ BRAULIO CESAR la cual consta en el folio 08 de la presente causa.
C.- Acta de Investigación Penal N° 077 de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 11 de la presente causa.
D.- Acta de recepción de Denuncia hecha por la victima ORLANDO MOLINA MORENO de fecha 08 de Enero de 2005 inserta al folio 15 de la presente causa
E.- Acta de inspección Ocular de fecha 08 de Enero de 2005
F.- Acta de Entrevista de la ciudadana JEREZ DE MORENO MARIA VICENTA de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 18 de la presente causa.
G.- Acta de Entrevista de la ciudadana ALHAUELA VALERO IYANIRA de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 09 de la presente causa.
H.- Acta de Entrevista del ciudadano SARMIENTO SIMANCA RENE RODOLFO de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 20 de la presente causa.
I.- Acta de Entrevista del ciudadano VELA JIMENEZ WHITMAN JESUS de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 21 de la presente causa.
J.- Acta de Entrevista de la ciudadana CASTILLO MORENO MARIA ADELAIDA de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 22 de la presente causa
K.-Acta de entrevista de la adolescente SANABRIA MORENO MARIA inserta al folio 24 de la presente causa.
L.- Acta de entrevista del adolescente MOLINA CASTILLO ORLANDO JOSE inserta al folio 25 de la presente causa
M.- Acta de Entrevista de la ciudadana PAREDES LOPEZ JOHANA DEL VALLE de fecha 09 de Enero del 2005, la cual consta en el folio 26 de la presente causa.
N.-Acta de entrevista al ciudadano PEREZ SEGOVIA MONICO FLORIANO, inserta al folio 27 de la presente causa
O.- Acta de entrevista al ciudadano VALERO VICTOR RAMON, inserta al folio 28 de la presente causa.
P.-Acta de reconocimiento de fecha 28 de Enero de 2005 inserta a los folios 72 ,73 , 80, 81., 88 y 89 de la presente causa .
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el Derecho a la integridad personal y el Derecho a la propiedad.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa ,este Tribunal declara sin lugar la nulidad absoluta de reconocimiento en rueda de individuo , por cuanto el mismo fue realizado en cumplimiento de los extremos del artículo 230 del COPP y en ningún momento han sido violado los derechos y garantías del imputado tal como lo prevé los artículo 190 y 191 ejusdem, no se ha incidido, ni menoscabado en modo alguno la posibilidad de intervención, asistencia y representación del imputado, ni tampoco al ejercicio pleno de su derecho a la defensa, no se justifica de ninguna manera, una declaratoria de nulidad absoluta, pues ningún derecho "fundamental" a sido afectado.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado YILBER RAMÓN LINARES, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.055, de ocupación chofer, hijo de Aura Antonieta Linares (v), residenciado calle plaza con avenida ricaute, casa N° 11-13, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Braulio Parada Sánchez, y Orlando Molina, por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. VILMA FERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE