REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000023
ASUNTO : EJ01-P-2001-000023
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al imputado RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA, venezolano, natural de Torunos estado Barinas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.174.117, hijo de Angelica Ramona García (v) y Ramón Isaias Cordero (f) residenciado el sector Las Delicias, calle La Manga, casa N° 08, de la Población de Torunos; , se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Primera de Control Abog. Vilma Fernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Varyná Mendoza, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el acusado RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA, venezolano, natural de Torunos estado Barinas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.174.117, hijo de Angelica Ramona García (v) y Ramón Isaias Cordero (f) residenciado el sector Las Delicias, calle La Manga, casa N° 08, de la Población de Torunos;por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. Verificada la presencia de las partes, El Fiscal Abog. Leonardo Gabriel González , el Defensor Abog. Pascual Hernandez y el imputado RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA. La Juez apertura el acto informando a las partes el motivo de la audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. Pascual Hernandez quien expuso: “Visto que el ciudadano RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA, cumplió cabalmente con las condiciones tal como se evidencia y transcurrido el lapso impuesto de Un (1) año por el Tribunal en la Suspensión Condicional de Proceso y cumplidas con las condiciones establecidas en fecha 20 de Diciembre de 2001, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 de Código Orgánico Procesal Penal de 2000, en aplicación al principio de Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa, se acoge a la decisión que dicte este Tribunal y no se opone a la solicitud antes presentada,.
Verificado como ha sido por este Tribunal cumplimiento total a las obligaciónes impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso , acordada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2001; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Diciembre de 2001, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de Un (01) año, hasta el total cumplimiento de las obligaciónes impuestas, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito de Este Circuito Judicial Penal , razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N°1 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA, venezolano, natural de Torunos estado Barinas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.174.117, hijo de Angelica Ramona García (v) y Ramón Isaias Cordero (f) residenciado el sector Las Delicias, calle La Manga, casa N° 08, de la Población de Torunos, Estado Barinas; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Veintidos(22) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco. Publíquese, Regístrese.
El Juez de control N° 01.
Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.
Abg. Carla Araque
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