REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002452
ASUNTO : EP01-P-2005-002452
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Vilma Fernández González
FISCAL : Abg. María Carolina Merchán (Por Abg. Maritza Rivas)
SECRETARIO: Abg. Azuris Rivas Goyoneche
IMPUTADO (S): LUIS ALFREDO GELVES LEAL
DEFENSOR (A): Abg. Edgar Castillo
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil cinco, siendo las 6:11 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por Fiscalía V del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.840.468 y residenciado en Las Tres Equinas, Calle Principal Casa Sin/N°, por la comisión del Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Joel Enrique González; Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Control N º 1, en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Dra. Vilma Fernández González, la Secretaria Abg Azuris Rivas y el Alguacil José Chalboud. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal Auxiliar Décima en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan, el Defensor Público Abg. Edgar Castillo y el imputado Luis Alfredo Gelves Leal. Acto seguido fue designado y juramentado el defensor público Abg, Edgar Castillo quien en éste acto, a los fines de garantizarle el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; Verificada la presencia de las partes y juramentado el Defensor Privado la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando el motivo a las partes de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar X en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra del imputado Luis Alfredo Gelves Leal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.840.468 y residenciado en Las Tres Equinas, Calle Principal Casa Sin/N°; CALIFICACION DE FLAGRANCIA DE LA APREHENSION DEL IMPUTADO , por la comisión del Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Joel Enrique González; también ratifica en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto existe peligro de fuga, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, eiusdem; para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Seguidamente la ciudadana Juez hace conducir al imputado Luis Alfredo Gelves Leal, hasta el estrado y antes de comenzar su declaración le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse a declarar sin que su silencio los perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impuso los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso. EL imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno expuso; lo siguiente: "Me acojo al precepto constitucional”. El imputado manifestó sus datos quedando identificado como Luis Alfredo Gelves Leal, quien dice ser Luis Alfredo Gelves Leal, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 28-07-64, natural del Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, hijo de José Claudino Gelves Albarracín y de Flor Inocencia Leal, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.468, de ocupación Pescador, grado de instrucción: 6to Grado, residenciado en Las Tres Esquinas Calle Principal al lado de la Plaza Casa S/N° - El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Edgar Castillo en su condición de Defensor Público: “En el caso que nos asiste y al tipificado el asunto según el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, este delito se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en Riña, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 424 del Código Penal ya que mi defendido resultó lesionado por lo cual solicita la Defensa sea conducido al Médico forense para evaluar las lesiones que él presenta.- Y Analizadas las actas esta comprobada la ausencia de intención de causarle la muerte al hoy occiso; en virtud de lo antes expuesto solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad, como es una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 previsto en el Ordinal 3° o en el 8° del COPP; debido a que no existe el peligro de fuga y con fundamento al artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el juzgamiento en libertad.- Las partes solicitan copias simples de la presente acta.- Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir fundadamente a éste Tribunal que el imputado es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, Se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Luis Alfredo Gelves Leal, quien dice ser venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 28-07-64, natural del Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Barinas, hijo de José Claudino Gelves Albarracín y de Flor Inocencia Leal, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.468, de ocupación Pescador, grado de instrucción: 6to Grado, residenciado en Las Tres Esquinas Calle Principal al lado de la Plaza Casa S/N° - El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, por la comisión del Delito Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Joel Enrique González; SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, niega la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al IMPUTADO solicitada el Defensor Público. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, ordenando librar las demás actuaciones pertinentes.- CUARTO: Se acuerda la Practica del Reconocimiento Médico Forense, se acuerda el traslado para el día 28 de Marzo de 2005 .- QUINTO: Se acuerda la solicitud de Copias simples de la presente acta a las partes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:48 p.m.
La Juez de Control N° 01;
Dra. Vilma Fernández González La Representante del Ministerio Público En colaboración de la Fiscalía Quinta;
Abg. María Carolina Merchán
EL Imputado;
Luis Alfredo Gelves Leal.
La Defensa Pública
La Secretaria de Sala;
Abg. Edgar Castillo
Abg. Azuris Rivas Goyo
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