REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002451
ASUNTO : EP01-P-2005-002451


Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Titular Primero del Ministerio Público Abg. ABRAHAM VALBUENA, en contra de los imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera, Franklin Antonio Chavez , a quienes el Ministerio Público le imputó la comisión Del Delito de Hurto Calificado De Ganado Mayor, previsto y sancionado en el articulo 8 en concordancia con el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley De Protección A La Actividad Ganadera; para los tres primeros de los nombrados y FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, por la comisión De los Delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez; solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal : 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. 3- la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem.y sea decretada Orden de aprehension en contra del ciudadano Franklin Gomez.

La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera y Franklin Antonio Chavez e igualmente solicito que éste tribunal libre la respectiva Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Franklin Gomez, por estar incurso en los referidos hechos.

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjo la aprehensión, encontrándose los imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera, Franklin Antonio Chavez, provistos de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, de conformidad con el articulo 49. Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por el Abogado Abg. Rafael Mitilo ; Defensor Privado, quien se encuentra en este acto habiendo aceptado previamente la designación que como defensor se le hicieran en esta audiencia y prestando el juramento de Ley, se procedió a oír a los imputados, libre de toda coacción y apremio, quienes manifestaron su decisión de no querer declarar excepto el imputado Pedro Antonio Colmenares Sanchez quien respondio querer declarar , se ordenó el retiro de la sala de los demas imputados procediendo a identificar a PEDRO ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.501, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-77, hijo de Pedro Colmenares y de Maria Georgina Sánchez, grado de instrucción: 1er. Año; Ocupación: Obrero, residenciado en el San Silvestre Caserío El Boral Barrio el Boral Casa S/N Estado Barinas ( Al lado de la Bodega El Samán), y manifestó libre de apremio y sin juramento alguno, lo siguiente: "Yo estaba en la casa, cuando escuché que llegó el Gobierno entraron de golpe, me vendaron y me amarraron de pa’ tras, me tiraron al suelo, y me golpearon en el piso. me tiraron a la patrulla y me tiraron ahí. Mas nada”.- Seguidamente tanto la Fiscalia como la defensa ejercieron el derecho a interrogar al imputado

Habiendo solicitado la Fiscalia orden de aprehensión en contra del imputado Franklin Gomez, FRANKLIN MEDARDO GOMEZ ALBARRAN, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-02-1.964, hijo de Neptalí Gómez y Audina Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.268.247, residenciado en la entrada principal del Barrio Vista Hermosa, casa S/n, Centro Hípico la Marquesada, Estado Barinas, Barinas, el cual se dio a la fuga, luego de haber disparado en varias oportunidades contra la Comision Policial del Estado Barinas , dejando el vehiculo Marca Ford, Modelo Fairlane 500, color Vino tinto , serial de carroceria AJ30US33065.

Este Tribunal considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 8 Y 10 ordinales 3Y 7 de la Ley de Proteccion a la Actividad Gandera , cometido en perjuicio de Leonidas Rodriguez, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera, Franklin Antonio Chavez y Franklin Gómez (ORDEN DE CAPTURA), tal como consta en acta de denuncia presentada por el ciudadano Leonidas Antonio Castillo Rodriguez, Acta Policial N°556 DE FECHA 25/03/05, Acta de retención de la Carne , Acta de Retención de objetos, Acta de retención de la Moto, Acta de retención del vehiculo , Acta de retención de Arma Blanca , Acta de retenci0n de arma de fuego, Solicitudes de experticias , Acta de entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO , acta de entrevista a VICTOR STALIN CASTILLO . ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al Imputado FRANKLIN MEDARDO GOMEZ ALBARRAN, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-02-1.964, hijo de Neptalí Gómez y Audina Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.268.247, residenciado en la entrada principal del Barrio Vista Hermosa, casa S/n, Centro Hípico la Marquesada, Estado Barinas, el cual se fugó el dia en que ocurrieron los hechos en cuestion .

Esta Juzgadora de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado: la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de Hurto Calificado De Ganado Mayor, previsto y sancionado en el articulo 8 en concordancia con el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley De Protección A La Actividad Ganadera calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de los imputados, al ser considerado responsables del hechos, Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION del Imputado FRANKLIN MEDARDO GOMEZ ALBARRAN, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-02-1.964, hijo de Neptalí Gómez y Audina Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.268.247, residenciado en la entrada principal del Barrio Vista Hermosa, casa S/n, Centro Hípico la Marquesada, Estado Barinas, suficientemente identificados supra. Y ASÍ SE DECLARA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sea conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios Adscritos a la Direccion de los Servicios de Inteligencia y Prevencion( DISIP). Líbrese la correspondiente Órdenes de Aprehensión y Oficio respectivo. Envíense a la Direccion de los Servicios de Inteligencia y Prevencion ( DISIP). Barinas.

Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente la aprehensión de los imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera y Franklin Antonio Chavez se produjo en forma flagrante cuando en fecha 25 de Marzo de 2005 siendo aproximadamente la una y media de la madrugada y encontrándose el S/2DO JAVIER MONTILLA en labores de servicio quien dejo constancia de siguiente procedimiento que recibio llamada de una persona que se identificó como VICTOR STALIN RODRIGUEZ , quien informo de que se le indicara a su hermeno LEONIDAS RODRTIGUEZ , quien estaba en su residencia que personas desconocidas se encontraban en el interior de su finca deniminada Las Uvitas, ubicada en el caserio El Boral de la Poblacion de San Silvestri aparentemente habian hurtado una res por lo que se traslado a la residencia de este ciudadano donde le informaron lo ocurrido, trasladandose inmediatamente una comision en la unidad P-61, conducida por el C/2DO JOSE NAVA y como auxiliares los Agentes JOSE REDONDO ENYER PATIÑO Y GILBERT MORA al llegar al sitio fueron recibidos por la persona que realizo la llamada JOSE GREGORIO RODRIGUEZ , quien les informó que varias personas habian sacado de la Finca antes mencionada una res y la habian trasladado amarrada hasta una residencia fabricad en Zinc , la cual es propiedad de uno de los familiares de los autores del hecho por lo que decidieron trasladarse hasta el mencionado rancho , presentes en el lugar le indicaron a viva voz que salieran las personas que se encontraban en el interior de la residencia donde salieron tres personas totalmente manchadas de sangre y estos manifestaron de que solamente estaban tomando licor , indicandosele que excibiran todos los objetos adheridos a su cuerpo , no obteniendo respuesta alguna por lo que se acrecaron con suma precaucion donde procedieron un registro personal amparados en el articulo 205 del Codigo Organico Procesal Penal , no encontrando ningun tipo de objetos entre sus ropas , seguidamente comensaron a revisar a los alrededores , hasta que visualizaron un rancho de bajarete que estaba totalmente deshabitado,alli encontraron una res descuartizada, conjuntamente con tres armas blanccas tipo cuchillo , un nylon tipo mecate , de aproximadamente 15 metros de largo ... Procedieron a informarle que vistas las evidencias recabadas quedaban a partir d3e ese momento aprehendidos .... ; Acto seguido se deja constancia de que no estuvieron presentes las victimas .

Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de los imputados, por parte de la Fiscalía, revisadas todas las actuaciones que cursan en la causa , llega a la conclusión que la aprehensión de los imputados efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del COOP, los hechos bajo análisis.
De igual manera, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º Ejusdem, como son : La existencia del hecho punible que para el caso concreto son los Delitos de Delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal tal como fue precalificado por el Representante de La vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita . En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de los delitos señalados, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de 10 años, de prision, pudiendo los aquí imputados Pedro Antonio Colmenares Sánchez, José Luis Sánchez, Jesús Johan Herrera Y Franklin Antonio Chavez en libertad obstaculizar la investigación, no tiene trabajo fijo, ni residencia conocida con precision.
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de los referidos imputados . Y Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la Aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.501, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-77, hijo de Pedro Colmenares y de Maria Georgina Sánchez, grado de instrucción: 1er. Año; Ocupación: Obrero, residenciado en el San Silvestre Caserío El Boral Barrio el Boral Casa S/N Estado Barinas ( Al lado de la Bodega El Samán); JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.18.771.245 (La cual no porta), natural de San Silvestre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 2 de Julio, no recuerda el año, hijo de Odalis Sánchez y de Morro Nieves, grado de instrucción: 3er grado, ocupación: Obrero, y residenciado en San Silvestre Sector San Isidro Caserío El Boral Casa S/N°; JESÚS JHOVANNY HERRERA, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.514.207 ( la cual no porta), natural de Pedraza, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-81, hijo de José Daniel Herrera y de Delia Estelbina Aguilar, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: obrero, y residenciado San Silvestre en el Barrio Unión Casa S/N°; por la comisión Del Delito de Hurto Calificado De Ganado Mayor, previsto y sancionado en el articulo 8 en concordancia con el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley De Protección A La Actividad Ganadera; y FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achagua Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas ; por la comisión De los Delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez, en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa. TERCERO: Ordena Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANKLIN GOMEZ por cuanto existen suficientes elementos que demuestran su participación en los delitos imputados por la fiscalia del Ministerio Publico y por encontrarse llenos los requisitos del Art. 250 del COPP. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sean conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios Adscritos a la Direccion de los Servicios de Inteligencia y Prevencion ( DISIP). Líbrese la correspondiente Órdenes de Aprehensión y Oficio respectivo. Envíense a la Direccion de los Servicios de Inteligencia y Prevencion ( DISIP). Barinas. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento Médico Forense para todos los Imputados, para el día 29 de Marzo de 2005; líbrese lo conducente.-SEXTO: Se acuerda la practica del Reconocimiento en rueda de Imputados para el día Siete (7) de Abril de 2005 a las 2:30 pm SEPTIMO: Se acuerdan las Copias Simples del acta solicitada por la Defensa. OCTAVO: Se acuerda el Traslado hasta el Hospital “Luis Razetti” para el día 29 de Marzo de 2005, a los fines de que el imputado Franflin Chavez reciba atención Médica.- Quedan las partes notificadas, Es todo, se libra boleta de Privación de Libertad ;
El Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Carla Araque