REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000923
ASUNTO : EP01-P-2004-000923

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud hecha por la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Público Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ donde solicita sea Revocada la medida cautelar impuesta al imputado RUBEN RAMON ROJAS por la incomparecencia del imputado a realizarse el examen toxicologico por ante el Laboratorio Toxicologico Criminalistico ordenado por el tribunal en fecha 24 de Enero de 2005 a solicitud de la Fiscalia, al respecto este tribunal de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar lo decidido en los siguientes : Por cuanto no consta dentro de la causa que el imputado haya sido debidamente notificado para la practica del referido examen y para la audiencia de verificación de la sustancia es por lo que este Tribunal ACUERDA : No revocar la medida cautelar impuesta y Ordena: Hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del organismo de la Policía de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, para el día: Martes 29 de Marzo de 2005, a las 2:00 p.m. Se le hará saber al organismo Policial encargado de practicar la Conducción, qué deberá cumplir con la presente orden en el sentido de hacerlo comparecer a la hora y en la fecha indicada y así mismo se le hace saber que la presente conducción coercitiva del imputado no significa que el mismo se le está privando de su libertad. Notifiquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández González



La Secretaria

Abg.


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