REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000406
ASUNTO : EP01-P-2005-000406
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
En fecha 03 de Febrero de 2005, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado JESUS MANUEL BRICEÑO BLANCO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.768.892, nacido en fecha 17 de Marzo de 1985, hijo de Dilvia Coromoto Blanco Vargas y de Jesús Manuel Briceño, residenciado en Los Pozones, Etapa I, vereda 12, casa N° 3-03, Barinas Estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de ASALTO ATAXI previsto y sancionado en el artículo 358 de la Reforma Parcial del Código Penal Vigente, en agravio de Luis Eduardo Rojas Pernia. Debiendo presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público 30 días después de la privación del imputado. Pero es el caso que el lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía fué vencido en fecha 05 de Marzo de 2005 sin que la Representación Fiscal haya presentado acusación , ni solicitud de prorroga , por lo que de conformidad con el articulo 250 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Ordena la Libertad del imputado JESUS MANUEL BRICEÑO BLANCO , y le impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada Quince Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal , y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La libertad del imputado JESUS MANUEL BRICEÑO BLANCO , y le impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada quince Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Notifíquese a las partes, Librese boleta de Libertad y oficios correspondientes.
La Juez de Control N°01
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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