REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000632
ASUNTO : EP01-P-2004-000632


AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: FREDDY JORDAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad N° 12.202.791, fecha de nacimiento 11-02-73, de 31 años de edad, hijo de Freddy Suárez y de Yolanda González, residenciado en la Avenida Agustín Figueredo, casa S/N, al lado de la Tasca Alto Llano, Barinas Estado Barinas
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem.
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA.
VICTIMAS: JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO ( Representante de Agropecuaria Agromundo)



DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado FREDDY JORDAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad N° 12.202.791, fecha de nacimiento 11-02-73, de 31 años de edad, hijo de Freddy Suárez y de Yolanda González, residenciado en la Avenida Agustín Figueredo, casa S/N, al lado de la Tasca Alto Llano, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO ( Representante de Agropecuaria Agromundo) ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Azures Rivas, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado FREDDY JORDAN GONZALEZ.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Tercero Del Ministerio Público, se adhiere a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO , quien no ejerció este derecho .

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 28 de Agosto de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado FREDDY JORDAN GONZALEZ , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem. , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 30 de octubre 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado Imputado FREDDY JORDAN GONZALEZ , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 13 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem , donde expone que: “En fecha 27 de Agosto de 2004, a las 12:30 de la tarde , los ciudadanos FREDDY JORDAN GONZALEZ Y MARCOS JOSE VILLENA , se introdujeron en la Agropecuaria distribuidora de purina “AGROMUNDO” ubicada en la Avenida Industrial frente a la bomba Texaco de esta ciudad de Barinas , la cual es propiedad de la victima JESUS ANIBAL MARTINEZ , en donde sometieron al propietario del local , a varios trabajadores y al vigilante , del local diciéndoles que era un atraco despojando al vigilante de su arma despojando de sus prendas al dueño del establecimiento y de cierta cantidad de dinero, tomando como rehenes a dos de las personas que tenían sometida introduciéndoles hasta la parte posterior del local , luego de un determinado tiempo estos se entregaron a las autoridades Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas ( C.I,C,P,C ) Y A LA Fiscalia del Ministerio Público , en donde se les incauto a los dos armas de fuego …

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación, cursante en los folios (86 al 93), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.- SEGUNDO: La Defensa se Adhiere a las Pruebas de Pruebas.- TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado FREDDY JORDAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad N° 12.202.791, fecha de nacimiento 11-02-73, de 31 años de edad, hijo de Freddy Suárez y de Yolanda González, residenciado en la Avenida Agustín Figueredo, casa S/N, al lado de la Tasca Alto Llano, Barinas Estado Barinas por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.-CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad impuesta por este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que el imputado Marcos José Villena Martínez, admitió los hechos en la audiencia preliminar. Asi mismo se ordena remitir cuaderno separado al Tribunal de ejecucion que corresponda .

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado FREDDY JORDAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad N° 12.202.791, fecha de nacimiento 11-02-73, de 31 años de edad, hijo de Freddy Suárez y de Yolanda González, residenciado en la Avenida Agustín Figueredo, casa S/N, al lado de la Tasca Alto Llano, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio de JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de los funcionarios HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES RIVAS MORA JESUS, MORALES JOSE, VICENTE RUJANO, PORFILIO MORENO, REMIK GUTIERREZ, CARLOS MARQUEZ YEHUDIN CASTRO, ESTEVAN PAVAS Y DANIEL CAMACHO.
2.-Declaración de los Expertos Funcionarios YEHUDIN CASTRO, LUISA MENDOZA, RICHARD CASTILLO Y ADELQUIS ESPINOZA
3.-Declaración de los Ciudadanos ANGEL MARIA MARQUEZ, YINMI ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, ALBERTO GOMEZ MEDINA , LUIS ALFONSO MENDOZA , , LUIS JAVIER BOTERO SALAZAR, JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, ( Victima ) , -JUSTINIANO RAMON MOREY , WUINGER NORELLO RAMOS ORELLANA , MANUEL NIEVES FERNANDO.

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 27-08-04.
2- Acta de Inspección N° 2618.
3.-Acta de entrevista de los ciudadanos ANGEL MARIA MARQUEZ, YINMI ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, ALBERTO GOMEZ MEDINA , LUIS ALFONSO MENDOZA , , LUIS JAVIER BOTERO SALAZAR, JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, ( Victima ) , -JUSTINIANO RAMON MOREY , WUINGER NORELLO RAMOS ORELLANA , MANUEL NIEVES FERNANDO.
4.- Experticia de informe Balístico, documentológica, de billetes y avaluó comercial.
5.- Como prueba física para su exhibición armas de fuego y balas incautadas.

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque