REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000690
ASUNTO : EP01-P-2004-000690

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud hecha por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas donde solicita sea Revocada la medida cautelar impuesta al imputado CARLOS EDUARDO BENCOMO por su incomparecencia a la realizacion de la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio el dia 08/03/05, la cual fué acordada en la sala de audiencias, es por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ORDENAR: Hacer comparecer por medio de la fuerza pública, al ciudadano CARLOS EDUARDO BENCOMO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.939, residenciado en el Barrio Guanapa Calle Principal Casa N° 2-105, ( Cerca de la Bodega La Estrella), Barinas Estado Barinas a los fines de Dictar Sentencia Condenatoria, de acuerdo a los establecido en el artículo del 40 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal a través del organismo de la Policía del Estado Barinas, Municipio Barinas, para el día: Viernes 08 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m. Se le hará saber al organismo Policial encargado de practicar la Conducción, qué deberá cumplir con la presente orden en el sentido de hacerlo comparecer a la hora y en la fecha indicada y así mismo se le hace saber que la presente conducción coercitiva del imputado no significa que el mismo se le está privando de su libertad. Notifiquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández González



La Secretaria

Abg. Carla Aarque