REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000224
ASUNTO : EP01-P-2004-000224
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Wilfredo Enrique Herrera Rodríguez:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Wilfredo Enrique Herrera Rodríguez; venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.814.256, de ocupación Albañil, hijo de Luisa Magdalena Páez (v) y Bernardo José Herrera (v), con domicilio en la avenida Ricaute, entre las avenidas Camejo y Cruz Paredes, casa N°10-48, de esta Ciudad de Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
“De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Policía Estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, se desprende que el día 22 de marzo de 2004, a eso de la seis horas de la tarde aproximadamente, el imputado Wilfredo Enrique Herrera Rodríguez, causó con un arma blanca (cuchillo), al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Gonzalo González (alias Mano e´lapa) una herida que le produjo la muerte cuando éste se apersonó a su casa a hacerle reclamos y amenazarlo, produciéndole la herida causante de la muerte.”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre los delitos de Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa experticia del arma así como autopsia de la víctima, aunado a los hechos expuestos, con lo cual se presume acertada la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración de La Experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia, a los efectos de que la ratifique en sala en su contenido y firma.
2. Declaración del experto Luis Torrealba, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó las experticias N° 9700-068-301 y N° 9700-068-344, las cuales debe ratificar en el Juicio Oral y Público.
3. Testimonial de los funcionarios Edgar Lavado y Germán Alexis Mejías, adscritos a la Policía del Estado quienes dieron captura al acusado.
4. Frederick Meza, Moreno Porfirio y Esteban Pava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las diligencias policiales así como las Inspecciones Técnicas 995 y 996.
5. Declaración de la ciudadana Luz Marina Molina Oviedo, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 15, con Av. 5, casa N° 58-170, quien es testigo presencial de los hechos.
6. Declaración de los ciudadanos:
a) Alix del Carmen Barrios
b) Cristian Paúl González
c) Nazareth Estefanía González
d) Juana Evangelista Barrios
e) Wilson Alirio Herrera Barrios.
Todos ellos en razón de haber sido testigos presenciales del hecho, y pueden ser citados en el Barrio Corralito 1, calle 15, casa N° 53, Barinas.
7. Declaración testimonial del ciudadano Ortega Oviedo Jesús Alberto, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 3, cuarta etapa, parcela 102, Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1. Acta de retención de arma blanca, suscrita por el funcionario Edgar Lavado, la cual obra agregada la folio 07 de la causa.
2. Protocolo de Autopsia N° 67/2004, suscrito por la experto Virginia de Tabares, la cual obra agregada al folio 81 de la causa.
3. Inspecciones Técnicas Nros. 995 y 996 practicadas por los funcionarios Frederick Meza, Porfirio Moreno y Esteban Pava, las cuales obran agregadas a los folios 59 y 67 de la causa.
4. Experticias de reconocimiento legal, N° 9700-068-301 y 9700-068-344, suscritas por el funcionario Luis Torrealba, las cuales obran a los folios 74 y77 de la causa.
5. Certificado de defunción, que obra agregado al folio 78 de la causa.
6. Secuencia Fotográfica que forma parte de las inspecciones técnicas 995 y 996, las cuales obran agregadas del folio 60 al 66 y 68 al 73 de la causa.
7. Actas emanadas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, las cuales obran agregadas del folio 171 al 174, al igual que la declaración de sus firmantes para que manifiesten si las ratifican o no, una vez les sean exhibidas en el Juicio Oral y público, pruebas éstas que se aceptan en razón de que las mismas habían sido solicitadas por la defensa a la representación fiscal en oportunidad hábil y cuyas resultas se obtuvieron con posterioridad a la presentación del acto conclusivo fiscal y de promoción de pruebas de la defensa.
Se admite la exhibición de la evidencia física del arma incriminada y sobre la cual versa la experticia N° 9700-068-344.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
1. Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Wilfredo Enrique Herrera Rodríguez; venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.814.256, de ocupación Albañil, hijo de Luisa Magdalena Páez (v) y Bernardo José Herrera (v), en la avenida Ricaute, entre las avenidas Camejo y Cruz Paredes, casa N°10-48, de esta Ciudad de Barinas por la presunta comisión de los delitos Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Gonzalo González (occiso).
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Decisiones estas que se toman en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA