REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000671
ASUNTO : EP01-P-2004-000671


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Oswaldo Antonio Rodríguez Salguero:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Oswaldo Antonio Rodríguez Salguero, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-11.187.806, de ocupación Obrero, domiciliado en la Urb. En el Barrio la Entrada, calle Colombia, casa N° 0-133, de la población de Curbatí, hijo de Carmen Dolores de Rodríguez (v) y de Marcos Antonio Rodríguez (v).

EXPOSICION DE LOS HECHOS

“El día 15-09-04 aproximadamente a las siete y treinta de la mañana cuando el ciudadano Eloy Vivas se acerca al punto de Control de Curbatí, y le manifestó a los funcionarios que minutos antes se habían introducido en el solar de su residencia ubicada al frente de la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, cuatro sujetos y dijo haber reconocido a uno de ellos a quién conocía como La Fara, los cuales habían sustraído una moto bomba eléctrica con su respectiva manguera, manifestando que los mismos se habían dirigido al barrio El Amparo al dirigirse al lugar observan a cuatro personas con características semejantes a las indicadas que al notar la presencia policial decidieron darse a la fuga, logrando capturar a uno de ellos identificado como el acusado, quien opuso resistencia y desenfundó un arma blanca (cuchillo) y arremetió contra el funcionario y este hizo uso de su bastón de mando y logró despojar del arma al sujeto, pero en el acto perdió el equilibrio y fue embestido por el ciudadano el cual intentaba quitarle el arma de reglamento, iniciándose un férreo forcejeo accionándose accidentalmente el arma de fuego resultando herido el infractor quien al percatarse de lo ocurrido se dio a la fuga y se introdujo en una residencia que posteriormente se supo era propiedad de su progenitora dejando abandonado en el sitio una manguera y el arma blanca, los cuales se incautaron y dándole captura finalmente al sujeto”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre los delitos de Hurto Calificado, Resistencia Agravada a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 1°, 6° y 9°, 219 y 278 del Código Penal, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa experticia del arma de blanca incautada, además de la experticia de parte del bien objeto del hurto (manguera) con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración de los funcionarios adscritos a la Comandancia Policial del Estado, ciudadanos:
a) Giovanny Cáceres
b) Richard Montilla
Estos realizaron las primeras diligencias y la aprehensión del acusado.
2. Declaración del Funcionario Benito Antonio Colmenares, adscrito a la Comandancia de la Zona Policial N° 3, quien practicó la Inspección Ocular en el sitio del hecho, a los efectos de que ratifique la misma en el Juicio Oral y Público.
3. Declaración de la víctima Eloy Antonio Vivas Acosta, residenciado en la Cervecería Montilla, ubicada frente a la Carretera Nacional Curbatí, Jurisdicción del Municipio Pedraza, Estado Barinas.
4. Declaración de la ciudadana Carmen Celina Márquez, quien deberá ser ubicada frente a la Carretera Nacional Curbatí, Jurisdicción del Municipio Pedraza, Estado Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
5. Declaración del experto Adín Daniel Parahuaití, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Socopó, quien realizó la experticia de reconocimiento al arma blanca incautada y a los objetos del delito, las cuales deberá ratificar en el juicio oral y público.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal, NO acepta la del literal A), por cuanto la misma no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1. Acta de Inspección ocular, de fecha 15 de septiembre de 2004, realizada por el funcionario Benito Antonio Colmenares, la cual obra al folio 15 de la causa, a los efectos de que sea exhibida y ratificada por éste en el Juicio Oral y Público.
2. Constancia Médica de fecha 15-09-2004, emitida por la Dra. Laura Sulbarán, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la cual se deja constancia de la herida recibida por el acusado, la cual obra al folio 18 de la causa.
3. Experticia de Reconocimiento N° 9700-219-012, realizada por el experto Adín Daniel Parahuaití, de fecha 17-09-04, en la cual se describe el arma blanca incautada, y el trozo de manguera incautada, la cual obra agregada al folio 46 de la causa, a los efectos de que sea exhibida y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

Así mismo se acepta para que sean presentadas como evidencias físicas para el juicio oral y público, las siguientes:

1) Un (1) instrumento punzo cortante, de los denominados comúnmente cuchillos.
2) Un (1) trozo de manguera, elaborada en material sintético.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

1. Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
No se aceptan las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de fecha 27-01-05, en razón de que las mismas fueron promovidas de manera extemporánea.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Oswaldo Antonio Rodríguez Salguero, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-11.187.806, de ocupación Obrero, domiciliado en la Urb. En el Barrio la Entrada, calle Colombia, casa N° 0-133, de la población de Curbatí, hijo de Carmen Dolores de Rodríguez (v) y de Marcos Antonio Rodríguez (v), por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Resistencia Agravada a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 1°, 6° y 9°, 219 y 278 del Código Penal en perjuicio de Eloy Antonio Vivas y el Estado Venezolano.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. VARYNÁ MENDOZA