REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000614
ASUNTO : EP01-P-2004-000614


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Jesús Pascual Orozco Ledezma:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Fernández Fernández Antonio, venezolano, de 35 años de edad, natural de Mijagual de Barinas, fecha de nacimiento el 23-10-69, titular de la cédula de identidad N ° 11.404.747, de profesión obrero, hijo de José Atilio Fernández y Maria Nuncia Fernández, residenciado Barrio San Juan, calle La Lucha, casa S/N, cerca de una bodega, Barinas

EXPOSICION DE LOS HECHOS

“En fecha sábado 13 de marzo de 1999, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, caminaba sola la ciudadana Eusebia Hernestina Jiménez, hacia su casa, cuando por el camino se encontró a un muchacho que conoce de vista y que se llama Antonio Fernández, que venía en bicicleta y la empezó a perseguir para luego bajarse de la bicicleta; previamente quería obligarla a montarse en ella, pero posteriormente la agarró por los brazos y la tiró al monte donde forcejearon, logrando despojarla de la ropa que ella cargaba y abusó sexualmente de ella en contra de su voluntad aprovechándose además que ella es una mujer que sufre de epilepsia”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público sobre el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto considera que la misma se compadece con los hechos narrados y sustentados por las pruebas ofrecidas por el ministerio Público tendientes a demostrar su comisión. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración de la ciudadana Eusebia Hernestina Jiménez, titular de la C. I. 18.290.176, quien es la víctima en el presente caso.
2. Declaración del ciudadano Detective Carlos Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Declaración del Médico Forense, Dr. Ángel Piña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia médica realizada a la víctima.
4. Declaración de la ciudadana Lorelvis Yaneida Jiménez, Titular de la C.I. 18.225.813, testigo presencial del hecho.
5. Declaración de la ciudadana Miriam Saavedra, titular de la C. I. 8.032.067, médico tratante de la víctima.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público por sus firmantes, las siguientes:

1. Inspección Ocular N° 044, de fecha 19-03-1999, practicada por los funcionarios Carlos Ruiz y Mendoza Edgar, en la zona donde se cometieron los hechos.
2. Constancia de Acta de Reconocimiento, de fecha 29-03-1999, cursante al folio 49, en el cual el acusado fue reconocido por la víctima.
3. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-717 practicado a la víctima Eusebia Hernestina Jiménez, por los Dres. Ángel Piña y Jesús Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 55 de la causa.
4. Reconocimiento Legal (peritaje) de fecha 06-04-1999, practicado sobre una prenda íntima realizado por los expertos Rosa Medina y José Guerrero, la cual obra al folio 63 de la causa.

No se admiten las documentales promovidas bajo los literales e y f por cuanto las mismas no cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1. Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Fernández Fernández Antonio, venezolano, de 35 años de edad, natural de Mijagual de Barinas, fecha de nacimiento el 23-10-69, titular de la cédula de identidad N ° 11.404.747, de profesión obrero, hijo de José Atilio Fernández y Maria Nuncia Fernández, residenciado Barrio San Juan, calle La Lucha, casa S/N, cerca de una bodega, Barinas, por la presunta del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Eusebia Hernestina Jiménez.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO