REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000615
ASUNTO : EP01-P-2004-000615


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado EDUAR LEE ALARCON:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDUAR LEE ALARCON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.593, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 04-12-79, quien es hijo de Francisco Ignacio Garrido y Herminia Alarcón Rondón, residenciado en el Barrio “San José”, Calle Principal, Casa N° 3-34, La Caramuca, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los órganos de policía de la Zona Policial N° 3, y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ha acreditado que el día 21 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada, se presentaron a la Sede del comando Policial de Pedraza, dos ciudadanos los cuales traían a un ciudadano al cual apodan “el caraquita” quien luego fue identificado como Eduard Alarcón, atado de manos y procedieron a informar que ese ciudadano en compañía de dos sujetos más, conocidos como “El Lapo” y “El Vicente Mata Perro”, los cuales se dieron a la fuga, se introdujeron a la residencia propiedad del ciudadano José Abel Marquina, el cual reside en el Barrio Vista Hermosa II, Casa s/n, en la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, siendo aproximadamente la 1:00 am, de ese mismo día y le sustrajeron un (1) televisor a color de 20´´, marca samsung, una (1) bombona de gas con su respectiva instalación, una (1) plancha a vapor, un (1) anillo de oro, un (1) motor bomba de agua el cual se logró recuperar en poder del acusado cuando se disponía a darse a la fuga, quien al verse sometido opuso resistencia sacando un cuchillo, pero su intento fue infructuoso, pues procedieron a capturarlo y presentarlo a la Comandancia Policial”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre los delito de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455, numerales 3°, 6° y 9°, y 278 del Código Penal respectivamente éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa informe pericial realizado tanto a la bomba eléctrica y al arma blanca incautada, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración del funcionario Benito Colmenares, titular de la C.I. 9.388.258, placa 317, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Barinas.
Declaración del ciudadano José Abel Marquina Duque, titular de la C.I. 16.501.606, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, Casa s/nro. En la Población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, quien es la víctima del presente caso.
Declaración del ciudadano Juan de Dios Cadena, quien colaboró con la aprehensión del acusado.
Declaración del funcionario Adín Daniel Parahuaiti, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó, quien practicó la experticia a los objetos incautados al acusado.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1. Acta de Inspección Ocular de fecha 21-08-04, suscrita por el funcionario Benito Antonio Colmenares, la cual obra agregada a la causa al Fol. 12.
2. Informe pericial, N° 9700-219—011, realizado por el experto Adín Daniel Parahuaiti, de fecha 15-09-04, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que obra agregada al folio 35 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por su firmante.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1. Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado EDUAR ALARCON LEE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.593, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 04-12-79, quien es hijo de Francisco Ignacio Garrido y Herminia Alarcón Rondón, residenciado en el Barrio “San José”, Calle Principal, Casa N° 3-34, La Caramuca, Estado Barinas, por los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455, numerales 3°, 6° y 9°, y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de José Abel Molina.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA