REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000167
ASUNTO : EP01-P-2005-000167


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Raed Hamzeh Nemer, cédula de identidad N° 9.386.435; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: MAK59D, Año 1996, Color VERDE, Clase CAMIONETA, USO: Particular, Tipo SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo GRAND BLAZER 4x2, Serial de Carrocería 8ZNEC13R4TV368486, Serial del Motor 4TV368486, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, el cual obra agregado a los folios del 30 al 32, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, librando oficios al Registro mencionado, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Certíficado de Registro de Vehículo Nº 22255674, de fecha 18-08-2004, a nombre del ciudadano Luis Alberto Patiño Montilla, quien aparece como vendedor en el documento del solicitante, registro éste que según experticia (F 24) de fecha 18-01-05, es Falso; al folio 14, obra experticia realizada al vehículo solicitado, según la cual la chapa que identifica el serial de carrocería esta suplantada, el serial de carrocería esta alterado, el serial de motor esta alterado, y el serial de seguridad también esta alterado, sin embargo, la misma experticia establece que no se encuentra solicitado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante quien acreditó de manera fehaciente su propiedad sobre el mismo y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la alteración de los seriales identificativos del dicho vehículo y la falsedad del certificado del vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodía del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentarlo ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales y título ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta serias alteraciones, la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado que adquirió el bien por medio de trámites legales y ante Registrador Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características Placas: MAK59D, Año 1996, Color VERDE, Clase CAMIONETA, USO: Particular, Tipo SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo GRAND BLAZER 4x2, Serial de Carrocería 8ZNEC13R4TV368486, Serial del Motor 4TV368486, anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Raed Hamzeh Nemer, cédula de identidad N° 9.386.435. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento en el cual custodian el vehículo, acerca de la entrega acordada, la cual se hará efectiva una vez que el solicitante comparezca ante la Secretaría Administrativa del Tribunal y se fije la fecha del traslado del mismo a tales efectos.

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma