REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002384
ASUNTO : EP01-P-2005-002384


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.566.882, de 22 años de edad, nacido 26/11/1983, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, hijo de María Inés Díaz (V) y de José Gregorio Rodríguez Pérez (F), residenciado Barrio Corralito I, calle 16, atrás de la carnicería Niquitao, Barinas Estado Barinas.
REINELD DURAN MATUTE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.346.083, de 25 años de edad, nacido el 19/12/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, supervisor de obra, hijo de Gertrudis Matute de Durán (V) y de Segundo Duran (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 5, casa N° 16, teléfono 0414-1580332 (Esposa Yuscarli Pérez) Barinas Estado Barinas.
LUIS ALFREDO PARRA RINCON, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.776.243, de 26 años de edad, nacido el 28/11/1978, en Rubio Estado Táchira, obrero, hijo de Domitila Rincón Barrera (V) y de Luis Alfredo Parra Delgado (V), residenciado en Barrio La Victoria, calle 15, entre avenida 2 y 3, casa N° 1-52, Rubio Estado Táchira.
DENNIS EFRAIN CASTILLO CATARI, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17.796.573, nacido el 02/06/1985, en Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, obrero, hijo de Inés María Catari (V) y de Elercides de la Trinidad Castillo (V), residenciado en Barrio 23 de Enero, avenida 08 entre calle 14 y 15, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa, ROBERTO HERLING PEREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.860.606, nacido el 29/10/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, obrero, hijo de Fidelia del Carmen Pérez (V) y manifestó no conocer al papa, residenciado en el sector las tejas, calle 09 con avenida 01, casa N° 0-65 Población de Turén Estado Portuguesa.
GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 12.965.999, nacido el 24/04/1978, en Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, comerciante, hijo de Gisela Ricarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 28, callejón 05, casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa.
LUIS ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 15.691.777, nacido el 17/02/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, comerciante, hijo de Olga González (V) y de Alexander Abreu (V), residenciado en el Urbanización Turigua 4, calle 06, vereda 20 con 33, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa.
ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser Uruguayo, portador del numero de identidad E- 82.189.338, nacido el 16/11/1974, en Montevideo Uruguay, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Zulema García de Montiel (V) y de Numa Freddy Montiel (V), residenciado en el Barrio la Florida, vía los Cortijos, Avenida 51, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos antes identificados, los hechos acaecidos en fecha 18 de marzo de los corrientes, cuando siendo aproximadamente las 6:30 pm., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutan Orden de Allanamiento expedida por éste mismo Tribunal, en una residencia ubicada en el Barrio Corralito I, Calle 16, casa s/n, color naranja, portón negro, en el cual aprehenden a los imputados en posesión de tres (3) armas de fuego, una (1) marca Tanfoglio, tipo pistola, ubicada en la gaveta de la peinadora, una (1) pistola marca Taurus, serial tet18975 en una peinadora, y, un (1) revólver marca Colts mfg calibre 38, serial 771669774236, habiendo realizado dicho allanamiento en presencia de los testigos José Gregorio Quintero y Carlos Enrique Arraiz. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de todos los imputados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como Ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, calificación ésta que comparte quien decide, por haberse tratado de un hallazgo de armas de fuego en la residencia allanada en la cual se encontraban los imputados, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ya identificados, éste Tribunal de Control No 02, no la acuerda en razón de que la misma se produce al ejecutarse una Orden de Allanamiento, de lo cual se deduce que, previamente se adelantaba una investigación fiscal sobre tal residencia, en la que ya de antemano la fiscalía presumía la posible existencia de tales armas, en consecuencia, no existe en el presente caso el factor sorpresa por parte de los funcionarios policiales quienes ya sabían lo que estaban buscando en tal residencia, desvirtuándose en tal sentido esta condición de la aprehensión flagrante.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar de privación preventiva de libertad, solicitada considera quien decide que, dado el hecho imputado por la representación fiscal, es de poca entidad, considerando para ello el bien jurídico afectado, que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, ya que ésta debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a la misma deben ser interpretadas de manera restrictiva, por lo que considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en razón de la entidad de los hechos a éstos imputados, así como su buena conducta predelictual deducida de su no registro de antecedentes penales. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, prevista y sancionada en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin autorización previa del Tribunal, so pena de revocatoria de la medida cautelar acordada, a favor de los ciudadanos antes identificados. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como No flagrante la aprehensión de los ciudadanos DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.566.882, de 22 años de edad, nacido 26/11/1983, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, hijo de María Inés Díaz (V) y de José Gregorio Rodríguez Pérez (F), residenciado Barrio Corralito I, calle 16, atrás de la carnicería Niquitao, Barinas Estado Barinas, REINELD DURAN MATUTE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.346.083, de 25 años de edad, nacido el 19/12/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, supervisor de obra, hijo de Gertrudis Matute de Durán (V) y de Segundo Duran (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 5, casa N° 16, teléfono 0414-1580332 (Esposa Yuscarli Pérez) Barinas Estado Barinas, LUIS ALFREDO PARRA RINCON, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.776.243, de 26 años de edad, nacido el 28/11/1978, en Rubio Estado Táchira, obrero, hijo de Domitila Rincón Barrera (V) y de Luis Alfredo Parra Delgado (V), residenciado en Barrio La Victoria, calle 15, entre avenida 2 y 3, casa N° 1-52, Rubio Estado Táchira, DENNIS EFRAIN CASTILLO CATARI, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17.796.573, nacido el 02/06/1985, en Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, obrero, hijo de Inés María Catari (V) y de Elercides de la Trinidad Castillo (V), residenciado en Barrio 23 de Enero, avenida 08 entre calle 14 y 15, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa, ROBERTO HERLING PEREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.860.606, nacido el 29/10/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, obrero, hijo de Fidelia del Carmen Pérez (V) y manifestó no conocer al papa, residenciado en el sector las tejas, calle 09 con avenida 01, casa N° 0-65 Población de Turén Estado Portuguesa, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 12.965.999, nacido el 24/04/1978, en Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, comerciante, hijo de Gisela Ricarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 28, callejón 05, casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, LUIS ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 15.691.777, nacido el 17/02/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, comerciante, hijo de Olga González (V) y de Alexander Abreu (V), residenciado en el Urbanización Turigua 4, calle 06, vereda 20 con 33, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa, y ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser Uruguayo, portador del numero de identidad E- 82.189.338, nacido el 16/11/1974, en Montevideo Uruguay, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Zulema García de Montiel (V) y de Numa Freddy Montiel (V), residenciado en el Barrio la Florida, vía los Cortijos, Avenida 51, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal es 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin autorización previa del Tribunal a todos los prenombrados imputados. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., en razón de que existen diligencias de investigación pendientes por realizar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Librese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL