REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001259
ASUNTO : EP01-P-2005-001259


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Omaira del Carmen D´Santiago Principal, cédula de identidad N° 8.054.282; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: EAE265, Año 1980, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, USO: Particular, Tipo SEDAN, Marca: FORD, Modelo ZEPHIR, Serial de Carrocería AJ32WM11394, Serial del Motor 6 cilindros, el cual afirma le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, el cual obra agregado a los folios del 27 al 28 de la causa, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, librando oficios a la Notaria mencionada, así como a la notaría Pública Primera de Barinas en la cual el vendedor adquiere el vehículo, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa documento notariado por ante la Notaría Primera de Barinas, de fecha 09 de abril de 2003, según el cual el ciudadano Encarnación Valecillo le vende el vehículo en comento al ciudadano Simón Antonio Superlano (f.29), obra también a los folios 44 al 45, documento notariado por ante la Notaría Segunda de Barinas, de fecha 27 de agosto de 2003, según el cual el ciudadano Simón Superlano vende el vehículo a la solicitante Omaira D´Santiago, ambos fueron solicitados en copias certificadas a las respectivas notarias y resultaron coincidir los agregados a la causa con tales copias certificadas correspondientes a los originales que reposan en los mencionados registros, de donde se deduce que los mismos son originales, obra experticia realizada al vehículo solicitado, al folio 38 según la cual, la chapa que identifica el serial de carrocería esta original, el serial de carrocería esta original, la chapa body donde aparece el orden de producción es original, sin embargo, el sitio en el cual debería estar el serial de carrocería presenta desincorporación de la pieza por lo que no pudo someterse al estudio, sin embargo, la misma experticia establece que no se encuentra solicitado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte de la solicitante quien acreditó de manera fehaciente su propiedad sobre el mismo, ya que efectivamente realizó la compra mediante documento debidamente notariado, tal como lo verificara el Tribunal y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la falta de seriales identificativos del dicho vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodía del vehículo retenido a la solicitante, el cual deberá ser presentarlo ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta alguna alteración, la buena fe de la solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado que adquirió el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características Placas: EAE265, Año 1980, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, USO: Particular, Tipo SEDAN, Marca: FORD, Modelo ZEPHIR, Serial de Carrocería AJ32WM11394, Serial del Motor 6 cilindros anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Omaira del Carmen D´Santiago Principal, cédula de identidad N° 8.054.282. Desglósense los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento en el cual custodian el vehículo, acerca de la entrega acordada, la cual se hará efectiva una vez que la solicitante comparezca ante la Secretaría Administrativa del Tribunal y se fije la fecha del traslado del mismo a tales efectos.

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma