REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003495
ASUNTO : EP01-S-2004-003495


Vista la solicitud de entrega de Vehículo presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ CARTAY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.897, domiciliado en el Estado Barinas, este Tribunal para resolver observa:

Primero
De la solicitud

Mediante escrito que obra al folio 02 de la presente causa el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ CARTAY, pidió a este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Modelo: Corsa 1.6, Año 2003, Color: Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC516113V301101, Serial de Motor: 13V301101, Placas: KBB 94R; manifestando que “el vehículo antes descrito es de mi propiedad según evidencia documento de compra-venta debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 26 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 88, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría”
Segundo
Tramitación de la Solicitud

1)Por Oficio de fecha 17/08/2004 el Tribunal solicitó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las actuaciones correspondientes llevadas por ésta a los fines de determinar la procedencia de la entrega solicitada. 2) En fecha 01/09/2004, se reciben las actuaciones que conforman la presente causa. 3) En fecha 16/09/2004, el Tribunal dicta un Auto mediante el cual, en razón del contenido de las actuaciones presentadas por la Fiscalía, según las cuales el vehículo solicitado se encuentra a nombre de Erika Xiomara Palma Hernández, quien declaró que se encuentra en su poder y que nunca lo ha vendido, se acuerda oficiar a la Notaria Pública Primera solicitándole copia certificada del documento presentado por el solicitante y se le solicita igualmente información acerca de si reposa en el libro de comprobantes correspondiente, copia de la cédula de identidad de ésta ciudadana quien aparece como vendedora en el mencionado documento del solicitante. 4) El Oficio a la Notaría Pública Primera fue ratificado en fechas 21-10-04, 19-11-04, obteniéndose respuesta de parte de la Notaría en fecha 24-11-04, en la cual envían un documento que no se corresponde con el solicitado ni en día ni en año lo que se le hace saber mediante oficio de fecha 15-12-04 solicitándole nuevamente la copia certificada, ratificándolo en fecha 04-02-05. En fecha 16-03-05, se recibe por ante este despacho, Oficio N° 64, emanado de la Notaría Pública Primera, en la cual informan al Tribunal “me es imposible hacerle llegar la copia solicitada, del documento N° 88, Tomo 89, de fecha 26-08-03, por cuanto no reposa en el Archivo de ésta Notaría documento alguno que tenga relación con lo solicitado,…, en vista de esta situación, le solicito ciudadana Juez, se sirva ordenar la apertura de una investigación penal para el esclarecimiento de los hechos…”
Tercero
Motivación para resolver

Ciertamente este Tribunal debe resolver al solicitud de entrega del vehículo cuyas características antes han sido anotadas, en tal sentido se observa: Obra al folio 13 de la causa, Certificado de Registro de Vehículo, de fecha16-03-2003, a nombre de la ciudadana Erika Xiomara Palma Hernández, y al folio 20 Experticia realizada a este documento en la cual se determina que el mismo es FALSO, igualmente obra en la causa al folio 19, Experticia realizada al vehículo en la cual se determinó: la chapa identificadota del serial de carrocería es FALSA, el serial de motor es FALSO; el serial FCO se encuentra debastado y las matriculas KBB-94R son FALSAS. Aunado a lo anterior, el solicitante pretende probar su derecho a poseer el bien mediante un documento que, tal y como se acotara con antelación tampoco es original en razón de que el mismo no reposa en los archivos de la Notaría Pública Primera de Barinas a quien se le solicitó. Todas estas consideraciones conducen a la juzgadora a dudar de la veracidad del documento presentado por el solicitante en el cual se basa su pedimento y su derecho a poseer el bien y en virtud de lo cual solicitó la entrega del vehículo en cuestión, razón ésta suficiente para negar la entrega del vehículo al ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ CARTAY, ya que no logró demostrar a cabalidad los derechos legales que dice poseer como propietario sobre el vehículo cuya devolución solicitó. Así se declara.

Finalmente y ante la solicitud realizada por la notario Público Primera del Estado Barinas, así como por la disparidad de contenido de los presuntos documentos de propiedad (el presentado por el solicitante y el presentado por la Notaría) debe esta juzgadora muy respetuosamente y sin menoscabo de su autonomía, pero sí, en aras de la justicia (Artículos 30 y 257 Constitucional) instar al Ministerio Público a investigar los presuntos hechos punibles de que tenga conocimiento conforme a la letra de los Artículos 11 y 283 COPP si así lo considera procedente.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho que preceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decide: Único: Niega la entrega del vehículo retenido en la presente causa y cuya devolución fuera solicitada el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ CARTAY la presente decisión tiene fundamento en los Artículos 2,26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 311 COPP. Notifíquese al solicitante y remítase la causa al Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ



LA SECRETARIA:


ABG. JOHANA VIELMA