REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008525
ASUNTO : EP01-S-2004-008525


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Fare Assad Gutierrez, cédula de identidad N° 9.388.820; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: MDL900, Año 2001, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, USO: Particular, Tipo SEDAN, Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT LS 1.5L M-T, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM08667, Serial del Motor G4EH1087888, el cual afirma le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, el cual obra agregado a los folios del 55 al 58 de la causa, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, librando oficios a la Notaria mencionada, e igualmente ofició al Laboratorio Científico del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Estado Táchira, a los efectos de realizar experticia sobre el documento de factura de registro de vehículos cuyas resultas obran a los folios del 79 al 85 inclusive, y asimismo se ofició al notario Publico Primero de Valera, a los efectos de acreditar la validez del documento en el cual la ciudadana Edid Hernandez vende el vehículo al ciudadano Nestor Espinoza, quien finalmente le vende al solicitante, cuyas resultas se encuentran al folio 61 de la causa, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Factura Nro 00526731, de Registro de Vehículo, sin fecha, a nombre de la ciudadana Edid Hernández, quien aparece como vendedora en el documento del ciudadano Nestor Espinoza quien a su vez le vende al solicitante, sin embargo, la antes dicha factura fue sometida a experticia y se determinó que la misma es Falsa, igualmente el documento mediante el cual supuestamente la ciudadana Edid Hernandez vende al ciudadano Nestor Espinoza, también es falso en razón de que el mismo no reposa donde establece según infrorma la notario pública primera de valera, ya que tal tomo no existe, al folio 22, obra experticia realizada al vehículo solicitado, según la cual la chapa que identifica el serial de carrocería esta suplantada, el serial de carrocería esta alterado, por lo tanto es falso, el serial de motor esta alterado, y la chapa que identifica el serial de seguridad fue eliminada, sin embargo, la misma experticia establece que no se encuentra solicitado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante quien acreditó de manera fehaciente su propiedad sobre el mismo, ya que efectivamente realizó la compra mediante documento debidamente notariado, tal como lo verificara el Tribunal y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la alteración de los seriales identificativos del dicho vehículo y la falsedad del certificado del vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodía del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentarlo ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales y título ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta serias alteraciones, la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado que adquirió el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características Placas: MDL900, Año 2001, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, USO: Particular, Tipo SEDAN, Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT LS 1.5L M-T, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM08667, Serial del Motor G4EH1087888, anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Fare Assad Gutierrez, cédula de identidad N° 9.388.820. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento en el cual custodian el vehículo, acerca de la entrega acordada, la cual se hará efectiva una vez que el solicitante comparezca ante la Secretaría Administrativa del Tribunal y se fije la fecha del traslado del mismo a tales efectos.

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma