REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000247
ASUNTO : EP01-P-2005-000247
Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de este año 2005 por los ciudadanos Juan Carlos Silva, Romero Jaimes Oclides y Judith Xionara Dominguez, asistidos por el abogado Ruben Medina, en la que solicitan que se le amplie el regímen de presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Y observando este Tribunal por el sistema Juris 2000, que los referidos imputados han estado cumpliendo con el las presentaciones que les fueron acordadas por este Tribunal en fecha 28-01-2005 y que aún no han transcurrido los tres meses para la revisión de las medidas, tal como lo orden el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera, que dicha medida también esta dirigida a controlar el cumplimiento de los imputados a los actos del proceso, tal como lo disponen los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal, es por lo que este Tribunal acuerda ampliarles el regimen de presentaciones a dichos imputados Juan Carlos Silva, Romero Jaimes Oclides y Judith Xionara Dominguez de cada ocho (8) días a cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que los mismos han manifestados que se afectan mucho en su lugar de trabajo con las presentaciones cada ocho (8) días y que viven en la población de Santa Barbara del Estado Barinas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000247
ASUNTO : EP01-P-2005-000247
Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de este año 2005 por los ciudadanos Juan Carlos Silva, Romero Jaimes Oclides y Judith Xionara Dominguez, asistidos por el abogado Ruben Medina, en la que solicitan que se le amplie el regímen de presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Y observando este Tribunal por el sistema Juris 2000, que los referidos imputados han estado cumpliendo con el las presentaciones que les fueron acordadas por este Tribunal en fecha 28-01-2005 y que aún no han transcurrido los tres meses para la revisión de las medidas, tal como lo orden el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera, que dicha medida también esta dirigida a controlar el cumplimiento de los imputados a los actos del proceso, tal como lo disponen los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal, es por lo que este Tribunal acuerda ampliarles el regimen de presentaciones a dichos imputados Juan Carlos Silva, Romero Jaimes Oclides y Judith Xionara Dominguez de cada ocho (8) días a cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que los mismos han manifestados que se afectan mucho en su lugar de trabajo con las presentaciones cada ocho (8) días y que viven en la población de Santa Barbara del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del erstado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, acuerda ampliar el régimen de presentaciones a los imputados Juan Carlos Silva, venezolano, de 19 años deedad, titular de la cédula de identidad número V-21.321.619, Romero Jaimes Oclides, venezolano, mayor deedad, titular de la cédula identidad númerto 83.696.219 y Judith Xionara Dominguez, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.924.582; de cada ocho (8) días a cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se les mantiene a los mismos la Prohibición de la Sálida de la Jurisdicción del estado Barinas sin previa autorización otorgada por este Tribunal. Notifiquense a las partes del presente auto y librese el oficio correspondiente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos
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