REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008893
ASUNTO : EP01-S-2004-008893

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: HILDER ALFONSO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.186.670, domiciliado en el Barrio Independencia, calle Principal, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas de fecha 11 de noviembre de 1.994, interpueta por el Ciudadano: AMABLE JAUREGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.344.353, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre al lado del Colegio de las Monjas y el canal, Barinas, Estado Barinas mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "En horas de la madrugada se introdujo al interior de mi casa el Ciudadano: HILBER ALFONSO MERCADO y bajo amenaza con arma blanca amenazó a mi hija de Nombre: YAMILETH DEL CARMEN JAUREGUI SUESCUM, de 17 años de edad, para que ostuviera relaciones sexuales con el, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de la Ciudadana:YAMILETH DEL CARMEN JAUREGUI SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.813.242, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa por la orilla de la canal, Barinas, Estado Barinas; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el hecho fue perpetrado hace más de diez años y desde que se dio el mismo no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra del Ciudadano: HILBER ALFONSO MERCADO, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: HILBER ALFONSO MERCADO por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN JAUREGUI SUESCUM de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.





Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Central.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén







S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________



GEEG/mec