REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002765
ASUNTO : EP01-P-2005-002765


Visto el escrito de fecha 07 de abril del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita se acuerde Medida de protección al ciudadano José Francisco Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-12.555.913, con dirección de residencia en el Poblado número 4, Calle 2, casa número 39 cerca de ANCA, de la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con número telefonico 04142802784, en razón de haber recibido amenazas por parte de un ciudadano Cesar Julio Alvarez, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que en fecha 06 de marzo de este año 2005, fue objeto de lesiones con un arma blanca (machete) el ciudadano José Francisco Díaz Torres, por parte del ciudadano Cesar Julio Alvarez, hecho este que denunció ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien además inicio la averiguación correspondiente. De la misma manera señala la representación fiscal que en fecha 18 del presente mes, se entera el ciudadano José Francisco Díaz, que el ciudadano Cesar Julio Alvarez en fecha 16 del mismo mes y año, dijo delante los ciudadanos chourios y Asprilla, quienes trabajan en el poblado; que iba a buscar al ciudadano José Francisco Díaz para matarlo, y que no obstante a esto también se entero que en día antes específicamente el día 05-03-2005, ya el mencionado ciudadano Cesar Julio Alvarez había dicho que lo iba a matar a él y a 4 personas más, dichos estos que afirmó en presencia de los ciudadano Argelio Lozano y Oliverio Sánchez.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano José Francis Díaz Torres, en razón de la amenaza por parte del ciudadano Cesar Julio Alvarez, y quine según la víctima, no tiene documentación personal ni residencia fija, que es de contextura delgada, de color blanco, cabello negro con canas, de barba negra larga con canas, de estatura de 1, 55 mts y piernas arqueadas.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho será también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y deligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano José Francisco Díaz Torres ha sido presuntamente objeto de un delito en el cual resultó lesionado por parte del ciudadano Cesar Julio Alvarez, así como también que ha sido objeto de amenazas por parte del mismo, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano José Francisco Díaz Torres y su grupo familiar mas cercano, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-12.555.913, con dirección de residencia en el Poblado número 4, Calle 2, casa número 39 cerca de ANCA, de la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con número telefonico 04142802784, quien presuntamente a sido objeto de amenazas por parte de un ciudadano de nombre Cesar Julio Alvarez, y quine según la víctima, no tiene documentación personal ni residencia fija, que es de contextura delgada, de color blanco, cabello negro con canas, de barba negra larga con canas, de estatura de 1, 55 mts y piernas arqueadas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien deberá acatar la presente orden y cumplirla. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano José Francisco Díaz Torres. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN



LA SECRETARIA
ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ