REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006316
ASUNTO : EP01-S-2004-006316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos. JORGE ALBERTO URQUIOLA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.575, domiciliado en la Av Carabobo, casa N° 7-7, Barinas, Estado Barinas; WILTON ALONSO MONSALVE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.498.323, domiciliado en Barrio San José, Av Carabobo, Barinas, Estado Barinas y RICHARD RAMIREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.139853, no consta en auto domicilio alguno ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Transcripción de novedad de fecha 25 de junio de 1.992 suscrita por el Funcionario adcrito al a Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas,Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Se recibe llamada de parte del jefe de Servicio del Comando de la Policia de esta Ciudad, informando que se presento un Ciudadano a fin de notificar que tres Ciudadanos desconocidos lo sometieron con una arma de fuego tipo revólver, lo despojaron de su vehículo marca Ford, color: Rojo, Placas 076-414, hecho ocurrido en el Barrio Altamira de esta Ciudad, respondiendo al nombre del Ciudadano AGRAVIADO HERMAN MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.593.120...es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en los artículos 460 , 417 y 415 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES y MENOS GRAVES en perjuicio del Ciudadano: HERNAN MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.593.120, no consta dirección alguna en Autos; así mismo de la denuncia interpuesta de la pruebas prácticadas no existen mayores elementos de convicción que permitan establecer que los imputados identificados hayan incurrido en estos delitos de manera que puedan fundamentarse formal acusación por la comisión de tales hechos que permitan aplicar la penalidad correspondiente, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra de los imputados, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Ciudadanos: JOSE ALBERTO URQUIOLA RAMOS, WILTON ALONSO MONSALVE GOMEZ Y RICHARD RAMIREZ MONTILLA por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVES previsto y sancionado en los Artículos 460, 417 y 415 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: HERNAN JOSE MARQUEZ GONZALEZ de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Central.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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