REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000265
ASUNTO : EP01-S-2005-000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT , en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 46.093.040, domiciliado en la Urb Cuatricentenaria 2da etapa, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 ORDINAL 1° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido el día 11 de marzo de 1.997, según, oficio N° 0022 al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Barinas en la cual consta los siguientes hechos: " se remite en calidad de detenido al Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ QUINTANA a quien se le incauto una arma de fuego tipo revólver, cuyo tambor tiene seis cartuchos a quien se le dio la voz de alto y este efectuo tres disparos a funcionarios que se necontraban en procedimiento de rutina...es todo". El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDADA , tiene signado una pena de tres(3)meses a dos(2) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de un (1) años un(1) meses y quince(15) días de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de ocho(8) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDADA a favor del Ciudadano: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ QUINTANA y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al ArchivoCentral una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

Se librarón boletas de notificación N°____________de fecha

GEEG/mec