REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000290
ASUNTO : EP01-S-2005-000290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los Ciudadanos: FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.475, Barrio La Esperaza Uno detras del Parque Ferial de Socopó , Estado Barinas; RUMARALDO ROA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.514.888, domiciliado en el Barrio Las Americas calle 8, Av 5, Socopó, Estado Barinas; IVAN BUSTAMANTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.747, domiciliado en Batatuy Las Trincheras Abajo, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas Y FRANCISCO LEON PINZON, colombiano, indocumentado, domiciliado en el Barrio Las Flores calle 5, carrera 11, Socopó, Estado Barinas por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal en concordancia con el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, según se evidencia de Acta Policial Policial de fecha 03 de marzo de 1.999, suscrita por los Funcionarios: ST/2(GN) JOSE GAMARRA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.154, C2 (GN) JOSE PRADA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.664.131 y DG(GN) ANDRADE PERNIA OSCAR IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.505.242, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañia del Destacamento N° 1 de la Guardia Nacioanal con sede en la Reserva Forestal de Ticoporo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: Se controlo un vehículo 350 con madera aserrada en plancha de procedencia ilegal de la especie saqui saqui...es todo". El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL tiene signada una pena de tres(3)meses a un (1)año de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejuusdem, resuta ser de un siete (7)meses y quince(15)dias de Prisión .Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (5) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de siete(7) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 ordinal 1° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO, RUMARALDO MORENO, IVAN BUSTAMANTE PINEDA Y FRANCISCO LEON PINZON por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA DE BAJO RAGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal en concordancia con el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 03,
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria
Abg. Maria Cisneros
En fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_________
GEEG/mec
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