REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000851
ASUNTO : EP01-P-2004-000851


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de verificación de sustancia, en cuya oportunidad una vez observado el resultado del pesaje de la presunta droga, el defensor Gustavo Rodríguez solicitó Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad para su defendido el ciudadano Ramón Esteban Valladares de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que no fue objetada por la representación fiscal y que así lo acordó este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre del 2004. De conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
PRIMERO: Consta en el auto motivado de flagrancia de fecha 25 de noviembre de este año 2004, dictado por este Tribunal, que dentro de los argumentos utilizados por este Tribunal para fundamentar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, tomó en consideración el delito imputado y calificado en la audiencia, siendo en este caso el establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena privativa de libertad entre 10 y 20 años de prisión, dado el hecho que se desconocía el peso de la presunta droga incautada en este procedimiento. Ahora bien, observando en el acto de verificación de sustancia, que la presunta droga arrojó un peso en su muestra “A” de un (1) gramo en la después de hechos los análisis de orientación se observó positividad para cocaína base y en su muestra “B” en un peso de tres gramos quinientos miligramos de positividad de marihuana, circunstancias estas que producirían un posible cambio de calificación jurídica a la figura contenida en el artículo 36 de la misma ley, el cual establece una pena privativa de de libertad que oscila entre 3 y 6 años, y de arrojar positivo los exámenes toxicológicos practicados a las muestras de orinas tomadas al imputado podría configurarse otra figura jurídica establecida en la ley. En consecuencia, este Tribunal en aras de proteger los derechos y garantías de imputado, y en especial motivado a esta nueva circunstancia, revisa la medida y acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano Ramón Esteban Valladares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por medio de este auto motivado Declara: Revisa la medida de Privación de lIbertad y acuerda otorgar medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la de Privación de Libertad al ciudadano Ramón Esteban Valladares Ortega, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-11-1972, titular de la cédula de identidad número V-12.553.807, hijo de Andra Ortegano y de Emilio Valladares, domiciliado en el Barrio Camoruco, Calle Principal, casa # 53 sl lsdo de la Iglesia Evangélica Jehová Justicia Nuestra de la Población de Dolores del Estado Barinas, consistente en las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes: 1) La presentación periódica cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía de la Población de Libertad y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin previa autorización por escrito de este Tribunal. Se libró oficios a las autoridades correspondientes. Notifiquense a las partes del presente auto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Magüira Ordoñez