REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007796
ASUNTO : EP01-S-2004-007796


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg BELKIS AGRINZONES DE SILVA,en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE AQUILINO QUINTERO GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.228.685, domiciliado en el Barrio Los Guasimitos al lado de la Carnicería El Retoño I, Barinas, Estado Barinas ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Acta Policial , de fecha 12 de enero de 1.999 suscrita por el Funcionario C/2do JESUS ARNOLDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.694, adscritos a la policia General del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " encontrandome en la zona de servicio en la zona Policial N° 1 como a eso de las 4 de la tarde recibi llamada teléfonica donde se me indica que me traslade a los Guasimitos, especificamente a la Carniceria ya que en ese sitio se cometía presuntamente un robo, me traslade al lugar encontrandose una persona herida con armas de fuego, en el suelo y portaba arma de fuego(pistola) mano derecha, fue trasladado al hospital presentando hérida por arma de fuego en el torax, luego me traslade a la carniceria MI RETOÑO I y el propietario manifiesta llamarse ELIBARDO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.707.02, domiciliado en los Guasimitos, Carnicería MI RETOÑO I, Barinas, estado Barinas, quien informa que 4 sujetos desconocidos llegaron a la carniceria accionaron un disparo vociferándo que era un atraco procediendo este accionar su arma en contra de los sujetos que le iban a robar y este presume que el herido sea uno de los sujetos que lo atracaron quedo identificado como JOSE AQUILINO QUINTERO GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.228.685, domiciliado en el Barrio Los Guasimitos al lado de la Carnicería El Retoño I, Barinas, Estado Barinas...es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: ELIBARDO DELGADO GARCIA, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano: JOSE AQUILINO QUINTERO GALAVIZ, ahora bien el Cuerpo técnico de Policia Judicial prásctico Inspección Judicial en el sitio de los hechos, declaración de testigos y se recolectaron evidencias, pero es el caso que ninguna de las actuaciones condujo al esclarecimiento del hecho e individualización de los imputados y por tanto con las actuaciones recavadas no se puede fundamentar una acusación y no es conveniente un archivo Fiscal puesto que han trascurrido hasta el día de hoy cinco(5) años y además a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Ciudadano: JOSE AQUILINO QUINTERO GALVIZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano:ELIBARDO DELGADO GARCIA de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. BELKIS AGRINZONEZ DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez que conste en auto las boletas de Notificación devueltas se declare firme la presente decisión y se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________



GEEG/mec