REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000028
ASUNTO : EP01-P-2005-000028


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia especial para celebrar Acuerdo Reparatorio en fecha 18 de Marzo del 2005, este Tribunal de Control No 03 fundamenta el sobreseimiento acordado con motivo del acuerdo reparatorio celebrado, lo cual se fundamente en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANGEL EDUARDO BRICELÑO LEAL, venezolano, natural de Barinitas, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de albañilería, nacido en fecha 20/12/19786, titular de la cédula de identidad número V-23.001.717, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle Principal, Manzana 1, casa s/n, al lado de la Bodega El Gato de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Hijo de Noraima Leal y de Angel Nemecio Briceño (ambos viven). Asistidos por su Defensor Público Edgar Castillo Torres.
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA :
Iniciada la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03 a solicitud de la defensa, fundamentado en que los hechos que se imputaron encuadran en el tipo penal denominado Hurto Calificado en Grado Frustración, previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal en concordancia con el segundo a parte del artículo 80 ejusdem, ya que se trata de un hecho en el que observan al imputado abriendo un boquete en un Kiosko, siendo aprehendido el imputado dentro del mismo y que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá desde la fase Preparatoria aprobar acuerdo Reparatorios, motivo por el cual plantea su solicitud.
Una vez constituido el Tribunal y las partes en sala, el Defensor ofrece en nombre de su defendido quien así también lo ratificó en la sala, pagarle a la víctima el ciudadano Jesús Ponciano Rivas, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de indemnización de los daños causados. Y estando presente la el ciudadano Jesús Ponciano Rivas, manifestó aceptar el pago ofrecido por el imputado de autos. Y estando presente la representación Fiscal, manifestó no tener ninguna ninguna objeción con el Acuerdo Reparatorio planteado, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial y que en la ejecución del mismo no hobo personas lesionadas.
Ahora bien, este Tribunal habiendo oído la exposición de las partes y observando que el artículo artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Ahora bien, verificado que el hecho consiste en el intento de sustracción de bienes muebles ubicados dentro de un Kiosko propiedad de la víctima, para lo cual el imputado abrió un boquete cercado del mismo, es decir, rompió el cercado del mencionado establecimiento, siendo ambos bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial ya que son propiedad de un particular y no del colectivo o del Estado, razones por las cuales éste Tribunal de Control aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado en la audiencia y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 40 del Código Orgánico Procesal, se declara extinguida la acción penal en este proceso y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 48 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado en este acto entre el imputado ANGEL EDUARDO BRICEÑO LEAL venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1.986, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 23.001.717, de ocupación ayudante de albañilería, estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio la esperanza, calle principal, Manzana 1 casa sin N° a una casa de la Bodega El Gato, Barinitas; hijo de Noraima Leal (v) y de Angel Nemecio Briceño(v); y la víctima ciudadano Jesús Ponciano Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.532.738, consistente en la cancelación de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00) los cuales fueron entregados en éste acto por el imputado y recibidos a su entera satisfacción por la víctima suficientemente identificados; SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 40 y ordinal 6to del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3ro del artículo 318 ejusdem se declara extinguido la acción penal y Decreta el Sobresimiento de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL EDUARDO BRICEÑO LEAL venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1.986, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 23.001.717, de ocupación ayudante de albañilería, estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio la esperanza, calle principal, Manzana 1 casa sin N° a una casa de la Bodega El Gato, Barinitas; hijo de Noraima Leal (v) y de Angel Nemecio Briceño(v); por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Jesús Ponciano Rivas; TERCERO Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo sede, así como también se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro de Antecedentes del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de llevar el control de Acuerdos Reparatorios celebrado por el ciudadano Angel Eduardo Briceño Leal. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

SECRETARIA
ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ