REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000234
ASUNTO : EP01-P-2005-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: NELSON ALCIBIADES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.067, domiciliado en el Barrio Negro I, calle princiapl, N° 3-66, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia de fecha 14 de mayo de 1.989 por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas,Estado Barinas interpuesta por el Ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.974, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 11, casa N° 79-31, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Yo venía del Barrio el Cambio de esta Ciudad, iba para mi casa cuando estaba cerca de ella, me salieron cinco tipos los cuales conozco los catanas y todos cargaban cuchillos y me quitaron la cartera contentiva de mis documentos personales y mil cuatrocientos(1.400,oo) Bolivares en efectivo, lograron rasguñarme con los cuchillos que cargaban...es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ , ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta y de la declaración de la victima inserta al folio 11 de la presente causa el mismo señala que no recordaba a las personas que habían presenciado el hecho y además no se desprenden mayores elementos de convicción que permitan establecer al Ciudadano: NELSON ALCIBIADES CASTILLO como Autor de este delito de manera que puedan fundamentarse formal acusación por la comisión de tales hechos que permitan aplicar la penalidad correspondiente, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra del imputado, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano NELSON ALCIBIADES CASTILLO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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