REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000694
ASUNTO : EP01-P-2005-000694

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: ELIECER OMAR DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.745, domiciliado en el Barrio 1ero de Diciembre, calle Santa María, N° 520, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia de fecha 14 de marzo de 1.995 por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas interpuesta por el Ciudadano: FRANKIN JOSE CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.429, domiciliado en la Urb Raul Leoni, vereda 50, N° 18, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " El día 26 de febrero del 95 mande a mi hermano de nombre JOSE GREGORIO CASTILLO de 16 años a la panadería en mi bicicleta marca King, tipo 20 color blanco serial 247088 con el fin de hacer un mandado y cuando regrese me contó de que un sujeto apodado RAMBO, lo había despojado de mi bicicleta y se encuentra valorada en la cantidad de doce mil bolivares(Bs 12.000,oo), es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE CAMACHO TORRES, ya identificado y JOSE GREGORIO CASTILLO, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.663.170, domiciliado en la Urb Raul Leoni, sector 5, vereda 50, casa N° 18, Barinas, Estado Barinas; así mismo de la denuncia interpuesta y de la inspección ocular inserta al folio 19 de la presente causa no se logró recolectar alguna otra evidencia de interés criminalística y además de la declaración de la víctima no se desprenden mayores elementos de convicción que permitan establecer como autor de este delito al Ciudadado ELIECER OMAR DE LOS SANTOS de manera que puedan fundamentarse formal acusación por la comisión de tales hechos y permitan aplicar la penalidad correspondiente, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra del Ciudadano ELIECER OMAR DE LOS SANTOS, ya identificado y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano: ELIECER OMAR DE LOS SANTOS por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: FRNAKLIN JOSE CAMACHO TORRES y del Adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO REYES de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.


Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén


S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec