REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008369
ASUNTO : EP01-S-2004-008369


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-03-2005 en la sala acordó entregar el vehículo solicitado por el ciudadano José Rafael Falcón Arcia, en la causa, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente causa por solicitud de entrega de vehículo interpuesta en fecha 17 de noviembre del año 2004 por el ciudadano José Rafael Falcón Arcia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.844.108, domiciliado en Acarigua del Estado Portuguesa, pidiendo se la haga la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son: Placas: EAD 79X, Serial de Carrocería: 8JAAWP31092, Serial del Motor: 1.4 cilindros, Marca: FORD, Modelo: FIESTA SINC, Color: VERDE, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL; e indica que el mismo le pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua – Estado Portuguesa, el día 24 de noviembre del año 2003, bajo el número 18, Tomo 31 y de Certificado de Registro Automotor que presentó quien le vendió identificado con el número 23014571, expedido en fecha 26 de febrero del año 2003 por el Instituto Autónomo Nacional de Transito y Transporte Terrestre y con número de Autorización N° 4263J D133182, éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la causa experticia número 9700-068- 689 de fecha 29 de septiembre del año 3004, realizada por los funcionarios José Gregorio Montero y José Alexander Sira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo Placas: EAD 79X, Serial de Carrocería: 8JAAWP31092, Serial del Motor: 1.4 cilindros, Marca: FORD, Modelo: FIESTA SINC, Color: VERDE, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL. En dicha experticia concluyen los expertos en afirmar que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación en estados originales de estampado por la planta ensambladora. Y que verificado el Sistema Computarizado de Información Policial el mismo se encuentra solicitado por ese Cuerpo según Averiguación N° G- 814.153. Es de observar de la misma manera que la causa que originó la experticia es la que lleva la numeración en el Cuerpo de Investigaciones identificada con el número G- 814.153, tal como consta en la planilla de remisión N° 1138 – 4 , de fecha 21-10-2004 y en otras actuaciones como por ejemplo el Oficio Nro. 9700-068-15909, es decir, que es la misma causa que solicita el vehículo en el Sistema Computarizado de Información Policial, no habiendo otra distinta. Así se decide.
En este orden de ideas es de señalar que este Tribunal una vez observado esta situación fijó audiencia especial a los fines pedirle información a l Fiscal y el solicitante si aún quedan pruebas pendientes por realizarle al vehículo en cuestión en razón de que esa causa número 06F2-1110-04 llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se encuentra en la fase preparatoria, manifestando la representación fiscal que no quedan pruebas pendientes por practicarle y que por tal motivo no se opone a la entrega del mencionado vehículo, razones por la cuales considera procedente la solicitud. Así se decide.
No obstante a esto, en fecha 02 de febrero de este 2005, consigna los documentos originales el solicitante que le acreditan la propiedad del referido vehículo, siendo estos: Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua – Estado Portuguesa, el día 24 de noviembre del año 2003, bajo el número 18, Tomo 31 por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua – Estado Portuguesa, el día 24 de noviembre del año 2003, bajo el número 18, Tomo 31 en cuyo contenido le vende el ciudadano Manuel De Lima Spinola, portugues, titular de la cédula de identidad número E-81.116.965 al ciudadano José Rafael Falcón (solicitante). De la misma manera consta en original Certificado de Registro Automotor que presentó quien le vendió identificado con el número 23014571, expedido en fecha 26 de febrero del año 2003 por el Instituto Autónomo Nacional de Transito y Transporte Terrestre y con número de Autorización N° 4263J D133182, en cuyo contenido se deja consta e identificación del propietario siendo el ciudadano Manuel De Lima Spinola, es decir, el mismo que le vende al ciudadano José Rafael Falcón Arcia. En consecuencia con dichas documentales se evidencia el derecho de propiedad que tiene el ciudadano José Rafael Falcón Arcía sobre el vehículo aquí solicitado. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la entrega del vehículo cuyas características son Placas: EAD 79X, Serial de Carrocería: 8JAAWP31092, Serial del Motor: 1.4 cilindros, Marca: FORD, Modelo: FIESTA SINC, Color: VERDE, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL al ciudadano José Rafael Falcón Arcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.844.108, domiciliado en Acarigua del Estado Portuguesa venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.844.108, domiciliado en Acarigua del Estado Portuguesa, con la condición que presente el mencionado vehículo anteriormente descrito al tribunal que conozca de la causa que lo vincula en una investigación o a la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, así como también se acuerda devolverle al solicitante los documentos originales, para lo cual se acuerda dejar en su lugar copia certificadas por secretaría, para lo cual se acuerda el desglose. Segundo: Se acuerda notificar de la presente decisión al solicitante, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes. Tercero: Se acuerda la entrega para el día viernes 01 de abril del 2005 a las 2:00PM. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .