REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007773
ASUNTO : EP01-S-2004-007773

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. XIOMARA OCANTO DE CUEVAS , en su condición del Fiscal auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: JAIRO RAFAEL CALDERON OSORIO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 80.457.737, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle 2, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: ASCENCIO IGNACIO LINARES, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.598.621, domiciliado en el Barrio La Coromoto, calle II, poste N° 8, Barinas, Estado Barinas y la Ciudadana: MARIA YOLANDA LINARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.598.621, de igual dirección, hecho ocurrido el 17 de septiembre de 1.999, según Denuncia intentada por ante el Cuerpo de Policial Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en la cual expone: "El Ciudadano: RAFAEL CALDERON , llegó en estado de ebriedad y me lanzó un baso de agua en la cara , los dos nos golpeamos y saco un cuchillo y me agredió y luego cartó a mi Mamá...es todo". El delito de LESIONES LEVES tiene signado una pena de tres(3) a seis (6) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro(4)meses y quince(15) días. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un (1) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de cinco(05) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 del C.O.P.P ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES LEVES a favor del Ciudadano: JAIRO RAFAEL CALDERON OSORIO y en perjuicio de los Ciudadanos: ASCENCIO IGNACIO LINARES y MARIA YOLANDA LINAREZ RAMOS. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.





Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

Abg. Maria E Cisneros C


Se librarón boletas de notificación N°___________de fecha___________

GEEG/mec