REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003871
ASUNTO : EP01-S-2004-003871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE ARQUIMIDES MANZUR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.293, domiciliado en el Barrio Corralito, calle Principal, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 30 de Septiembre de 1.998 por el Ciudadano: JOSE DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.991.358, domiciliado en la Urb Cafinca, Alto Barinas, calle Barcelona con calle cataluña, N° 14, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Resulta que me encontraba en mi negocio denominado fuente de soda "EL GUANCHE" en donde personas desconocidas se introdujeron, llevandose un equipo de sonido valorado en 300.000,oo Bolivares, una impresora, valorada en 90.000,oo, 550.000,oo Bolivares en efectivo , cuando de repente se presentó una comisión de la Policia , informandome que en horas de la madrugada del día de hoy habían detenido a un sujeto en el interior de mi negocio con todos lo denunciado dentro de un bolso, menos el dinero, respondiendo al nombre de JOSE ARQUIMIDEZ MANZUR VELASQUE, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 455 ODR 3° Y 4°en concordancia con el artículo 80 en su segunda aparte del codigo penal que tipifican el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTREACION en perjuicio del Ciudadano: JOSE DE CAIRES, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano JOSE ARQUIMIDEZ MANZUR VELASQUEZ, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar al imputado; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de personas desconocidas igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar al autor del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra del imputado, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Ciudadano: JOSE ARQUIMIDEZ MANZUR VELASQUEZ por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455ord 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 segunda aparte del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: JOSE DE CAIRES de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Central. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto españa Guillén

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


GEEG/mec