REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000812
ASUNTO : EP01-P-2004-000812


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Preliminar en fecha 25 de febrero del 2005, en la que estando presentes todas las partes, plantearon la posiblidad de celebrar un acuerdo reparatorio para lo cual se comprometió el acusado Fredis Alberto Salcedo Silva a pagar la cantidad de cien mil bolívares al ciudadano Elis Trebiño Paredes en un lapso de 45 días contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia a los fines de indemnizarle los daños ocasionados y por su parte la representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con el mismo, este Tribunal de Control No 03 fundamenta el sobreseimiento acordado con motivo del acuerdo reparatorio celebrado, lo cual se fundamente en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FREDIS ALBERTO SALCEDO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 16/02/1979, titular de la cédula de identidad número V-16.372.450, residenciado en la Calle 04, casa número 9-81 cerca de la plaza Bolívar de la Población de Pedraza. Asistidos por su Defensor Público Pascual Hernandez.
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA :
Iniciada la Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Fredis Alberto Salcedo Silva, como autor del delito de Aprovechamiento de Coisas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elis Tribiño Paredes. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Fredis Alberto Salcedo, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó querer hacer acuerdo reparatorio con la víctima y para tal fin ofrecido la cantidad de cien mil bolívares para cancelarlo dentro de 45 días contados a partir de la fecha en que se celebró la audiencia.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública del acusado representado por la Abogado Pascual Hernández en su condición de Defensor Público de Presos, quien manifestó que en conversación sostenida con su representado, manifestó que quería acogerse a la alternativa de prosecución de acuerdo reparatorio, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, para lo cual ofreció pagarle a los fines de indemnizar los daños causados la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en un lapso de cuarenta y cónico (45) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano Fredis Alberto Salcedo Silva por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el primer a parte del artículo 472 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Elis Tribiño.
En la audiencia el ciudadano Elis Tribiño, manifestó aceptar dicha cantidad de dinero ofrecida por el acusado y estar de acuerdo con la celebración del acuerdo reparatorio en esos termino, estando presente el Ministerio Público en la persona de la Abg. Maria Carolina Merchan, manifestó que no se opone a la celebración y que por el tipo penal que se acusa perfectamente puede plantearse esta alternativa, suspendiéndose el proceso hasta que de cumplimiento con el mismo.
Por otro lado señala el encabezamiento del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Ahora bien, verificado que el hecho consiste en el aprovechamiento un objeto proveniente del delito, es decir, que el hecho punible recae sobre un bien jurídico disponible, lo cual es una bicicleta, éste Tribunal de Control prueba el Acuerdo Reparatorio planteado en la audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal, se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de los cuarenta y cinco (45) días acordados para que el acusado Fredis Alberto Salcedo Silva pague a la victima el ciudadano Elis Tribiño la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Admite la acusación Fiscal presentada en éste acto de conformidad con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Fredis Alberto Salcedo Silva, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 16/02/1979, titular de la cédula de identidad número V-16.372.450, residenciado en la Calle 04, casa número 9-81 cerca de la plaza Bolívar de la Población de Pedraza, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el primer a parte del artículo 472 del Código Penal; en perjuicio del ciudadno Elis Tribiño.Segundo: Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Tercero: Se Aprueba la celebración del Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos imputado Fredis Alberto Salcedo Silva y la víctima Eli Tribiño Paredes; El Acuerdo Reparatorio consiste en la cancelación de la cantidad de CIEN MIL BS. (Bs. 100.000,00) por concepto de reparación del daño causado; El pago de la cantidad referida se cumplirá dentro del lapso de Cuarenta y cinco días contados a partir de la presente fecha, venciéndose dicho lapso para el día Lunes 11 de Abril de 2.005. Cuarto: Se acuerda la Suspensión del proceso hasta la repración efectiva o cumplimiento total de la obligación asumida por el acusado en éste acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal. Quinto: En consecuencia una vez trancurrido el lapso se realizará Audiencia Especial a los fines de verificar el cumpliento efectivo de la reparación del daño y Homologar el Acuerdo Reparatorio; a tal efecto se fija la audiencia Especial para el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, quedando notificadas todas las partes en ese acto, de su deber de comparecencia. Así se decide.
El Juez de Control N° 03

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria

Abg. Magüira Ordoñez