REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-000011.

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

ACUSADO: LUIS ALBERTO SALGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.391, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Francisca Albina Salgado y residenciado en el Barrio Matute, Carretera vía el Lego, Casa S/N, de Canaguá, Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal.
FISCALÍA DÉCIMA: ABG. MARÍA CAROLINA MERCHAN FRANCO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES.
VICTIMAS: ROMULO ARROYO (OCCISO) Y MARÍA FELICIA ARROYO.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado LUIS ALBERTO SALGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.391, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Francisca Albina Salgado y residenciado en el Barrio Matute, Carretera vía el Lego, Casa S/N, de Canaguá, Estado Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RÓMULO ARROYO (OCCISO); constituido como fue este Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal, el Alguacil Rafael Quintana; en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán Franco, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: LUIS ALBERTO SALGADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RÓMULO ARROYO y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Edgar Castillo quien expuso: "solicito al Tribunal se dicte Auto de Apertura a Juicio y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ALBERTO SALGADO, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional".
Se le concedió el derecho de la palabra a la Víctima Ciudadana: María Felicia Arroyo, quien manifestó: “Quiero que se haga justicia”.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO
Se ha acreditado que el día 19 de Diciembre del año 2004, en horas de la noche, encontrándose el Acusado LUIS ALBERTO SALGADO, a quien le dicen “Ramón”, en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa sin número, San Rafael de Canaguá, específicamente en la vivienda del ciudadano, RAMÓN GONZÁLEZ, sostuvo una discusión con el hoy occiso, a quien le produjo la muerte, el cual falleció a consecuencia de diversas heridas, ubicándose una de ellas, en la región pectoral izquierda, siendo esta de aproximadamente tres centímetros de longitud y otra herida fue ubicada en la región mesogástrica, siendo esta de aproximadamente dos centímetros de longitud.

En fecha 05 de Enero 2005, el Imputado LUIS ALBERTO SALGADO, fue puesto a la orden del Tribunal a los fines de ser oído, llevándose a cabo la audiencia el día 06-01-05 y se decretó Privación de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251, 252; del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RÓMULO ARROYO y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 03 de Febrero de 2005, el Ministerio Público presento Escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RÓMULO ARROYO.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado LUIS ALBERTO SALGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.391, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Francisca Albina Salgado y residenciado en el Barrio Matute, Carretera vía el Lego, Casa S/N, de Canaguá, Estado Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RÓMULO ARROYO (OCCISO). TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado LUIS ALBERTO SALGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.391, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Francisca Albina Salgado y residenciado en el Barrio Matute, Carretera vía el Lego, Casa S/N, de Canaguá, Estado Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RÓMULO ARROYO (OCCISO).

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.