REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000257.

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

ACUSADO: ALVINO JOSÉ QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.891, de 65 años de edad, Albañil, nacido el 1°-03-1939 en Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas, hijo de Manuel Cigarra (D) y de María del Carmen Quintero (D) y residenciado en el Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALÍA NOVENA: ABG. ALEXANDER MARCANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HUGO MENDOZA.
VICTIMA: PAULA MARÍA MARTÍNEZ LUGO (NIÑA).

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado ALVINO JOSÉ QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.891, de 65 años de edad, Albañil, nacido el 1°-03-1939 en Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas, hijo de Manuel Cigarra (D) y de María del Carmen Quintero (D) y residenciado en el Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña PAULA MARÍA MARTÍNEZ LUGO; constituido como fue este Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal, el Alguacil Jesús Vásquez; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ALVINO JOSÉ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Paula María Martínez Lugo y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Hugo Mendoza quien expuso: "Rechazo, niego y contradigo la Acusación Fiscal, así mismo me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por el Principio de la Comunidad de la Prueba y se dicte auto de apertura a juicio y se amplíen las presentaciones a mi defendido. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ALVINO JOSÉ QUINTERO, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: "Yo soy inocente de lo que se me acusa y voy a juicio".
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 1° de Abril de 2004, siendo las 02:40 de la tarde, se presentó el Ciudadano Hermes de la Rosa Garcés, quien manifestó que se encontraba afuera de su residencia en compañía de su padre, el Ciudadano Fulgencio de la Rosa Alcazer, cuando observó movimientos extraños en el interior de una fábrica en construcción y al dirigirse a ésta, observó a un sujeto que realizaba actos lascivos con una niña la cual estaba desnudo, indicando que posiblemente se encontraba todavía en el mencionado local, procediendo a trasladarse inmediatamente al lugar señalado, encontrando a un ciudadano, quien se encontraba de rodillas a la pared y siendo señalado por el denunciante, como el sujeto quien estaba cometiendo el hecho punible, por lo que se procedió a trasladarlo hasta la Sede de la Comandancia, siendo identificado como ALVINO JOSÉ QUINTERO.

En fecha 02 de Abril 2004, el Imputado ALVINO JOSÉ QUINTERO, fue puesto a la orden del Tribunal a los fines de ser oído, llevándose a cabo la audiencia el día 03-04-04 y se decretó Privación de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251, 252; del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Paula María Martínez Lugo y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 28 de Abril de 2004 se le decreta al imputado ALVINO JOSÉ QUINTERO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.

En fecha 30 de abril de 2004, el Ministerio Público presento Escrito Acusatorio, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Paula María Martínez Lugo.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado ALVINO JOSÉ QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.891, de 65 años de edad, Albañil, nacido el 1°-03-1939 en Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas, hijo de Manuel Cigarra (D) y de María del Carmen Quintero (D) y residenciado en el Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña PAULA MARÍA MARTÍNEZ LUGO. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que goza el acusado. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal. Quedan las partes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ALVINO JOSÉ QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.891, de 65 años de edad, Albañil, nacido el 1°-03-1939 en Pedraza, Ciudad Bolivia, Barinas, hijo de Manuel Cigarra (D) y de María del Carmen Quintero (D) y residenciado en el Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña PAULA MARÍA MARTÍNEZ LUGO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días hábiles concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.