REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO N°: EP01-P-2005-001293.
Visto el escrito presentado por los Abogados FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN Y ALDO CÁCERES, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: MARÍA OLIMPIA ZAMBRANO DE HUNG (Presidente), CARLOS ACEVEDO (Vice-Presidente), SOFIA JACQUELINE HINOJOSA (Tesorera), BELKIS COLMENARES (Secretaria de Actas), FÉLIX MOREIRA (Segundo Vocal) y MARIELA GUERRERO (Tercer Vocal); Directivos de la Asociación Civil EL ARAGUANEY (antes Don Juan III); por medio del cual intentan Querella Acusatoria, contra los Ciudadanos: OVIEDO PARRA BALMORE RICARDO, MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, GILMEN RAMÓN GONZÁLEZ TERÁN, MARÍA FERMINA PUMAR RIVAS DE SERRANO, TERESA DEL CARMEN AGUILAR SALAS, RAMÍREZ ORELLANA ANIBAL DANIEL, NÚÑEZ VELÁSQUEZ JOSÉ DOMINGO, RAMÍREZ GARRIDO LUIS ELOY, JOSÉ VICENTE VIVAS HERNÁNDEZ, LEONARDO JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, RICHARD JOSÉ MONTILLA RAMÍREZ, MARÍA CECILIA RAMÍREZ, ROSA MERY CADENAS COLMENARES DE RAMÍREZ, NELLYS MARGARITA MORENO BRAQUE, LÓPEZ BORREGO JOSÉ GREGORIO Y ANGEL JUVENAL ROJAS CONTRERAS; por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES, TENTATIVA DE HOMICIDIO, EXTORSIÓN, PERTUBACIÓN VIOLENTA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN Y DAÑOS, previstos y sancionados en los Artículos 284, 287, 415, 416, 417, 407 en concordancia con el Artículo 80, 461, 474, en concordancia con el Primer Aparte y Ordinal 2° del Artículo 219, 475 y 476, respectivamente, del Código Penal. Este Tribunal considerando que la presente cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: OVIEDO PARRA BALMORE RICARDO, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.884 y residenciado en la Calle 13, N° 2-7, Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza del Estado Barinas; MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.131.825 y residenciado en la Calle Arzobispo Méndez, Casa N° 21-7, Barinas, Estado Barinas; GILMEN RAMÓN GONZÁLEZ TERÁN, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.759 y residenciado en el Barrio Corralito II, Calle Principal, Casa N° 16, Barinas, Estado Barinas; MARÍA FERMINA PUMAR RIVAS DE SERRANO, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.549 y residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, Etapa I, Vereda I, Casa N° 25, Barinas, Estado Barinas; TERESA DEL CARMEN AGUILAR SALAS, Venezolana, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.019.390 y residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Avenida 4, Casa N° 20, Barinas, Estado Barinas; RAMÍREZ ORELLANA ANIBAL DANIEL, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.637.953 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector III, Etapa III, Calle 2, Vereda 60, Casa N° 5, Barinas, Estado Barinas; NÚÑEZ VELÁSQUEZ JOSÉ DOMINGO, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.202.009 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector III, Etapa III, Vereda 46, Casa N° 9, Barinas Estado Barinas; RAMÍREZ GARRIDO LUIS ELOY, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.261.519 y residenciado en la Barrio Guanapa, Sector II, Calle Principal, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas; JOSÉ VICENTE VIVAS HERNÁNDEZ, Venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.532.636 y residenciado en el Barrio Caja de Agua, Avenida Industrial, N° 1271, Barinas, Estado Barinas; LEONARDO JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.663.835 y residenciado en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 56, Parroquia Rómulo Betancourt, Barinas, Estado Barinas; RICHARD JOSÉ MONTILLA RAMÍREZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.139.853 y residenciado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana F, Casa N° 08, Barinas, Estado Barinas; MARÍA CECILIA RAMÍREZ, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.260.662 y residenciada en el Barrio San José, Callejón Nicolás Briceño, Casa S/N, cerca del Abasto Los Laureles, Barinas, Estado Barinas; ROSA MERY CADENAS COLMENARES DE RAMÍREZ, Venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.605 y residenciada en el Barrio Santa Rita, Primera Calle, Frente al Poste 96, Barinas, Estado Barinas; NELLYS MARGARITA MORENO BRAQUE, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.116 y residenciada en el Barrio Los Marqueses, Calle Quesera del Medio, Casa N° 113, Barinas, Estado Barinas; LÓPEZ BORREGO JOSÉ GREGORIO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.146.086 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Casa N° 5, Barinas, Estado Barinas y ANGEL JUVENAL ROJAS CONTRERAS, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.757.703 y residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Avenida 4, Casa N° 20, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Querellados, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ejusdem, y probada la cualidad de Víctimas de los Ciudadanos: MARÍA OLIMPIA ZAMBRANO DE HUNG (Presidente), CARLOS ACEVEDO (Vice-Presidente), SOFIA JACQUELINE HINOJOSA (Tesorera), BELKIS COLMENARES (Secretaria de Actas), FÉLIX MOREIRA (Segundo Vocal) y MARIELA GUERRERO (Tercer Vocal); Directivos de la Asociación Civil EL ARAGUANEY (antes Don Juan III); ténganse como Parte Querellante.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.