REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000066
ASUNTO : EP01-P-2005-000066
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
ACUSADO: CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.410 (no la porta), de 33 años de edad, obrero de taladro, nacido el 13-03-1962 en Cantaura Estado Anzoátegui, hijo de Edith Josefina Guzmán (V) y de Juan Ramón Martínez Castillo (V) y residenciado en el Barrio San Juan, Calle 1° de Mayo, Casa N° 15, Caracas, Distrito Capital.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal.
FISCALÍA CUARTA: ABG. XIOMARA OCANDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ.
VICTIMA: DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.410 (no la porta), de 33 años de edad, obrero de taladro, nacido el 13-03-1962 en Cantaura Estado Anzoátegui, hijo de Edith Josefina Guzmán (V) y de Juan Ramón Martínez Castillo (V) y residenciado en el Barrio San Juan, Calle 1° de Mayo, Casa N° 15, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA; constituido como fue este Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal, el Alguacil Jesús Vásquez; en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrió el hecho, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Pascual Hernández quien expuso: "Oída la exposición del acusado Clent Martínez en el cual manifiesta ir a juicio y me exonera, pido se oficie a la Defensa Pública para que le designen defensor público. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: "Me voy a juicio y pido me nombren a otro Defensor Público, así mismo solicito el traslado para el Internado Judicial".
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Enero del año 2005, Denuncia el Ciudadano Douglas Alberto Soto Moya, que los referidos imputados se introdujeron a su residencia y los mismos violentaron las ventanas de uno de los cuartos, se habían robado una cortadora de grama, CD’S, botellas de licor, dando aviso a los funcionarios de la zona policial, quienes hicieron acto de presencia y lograron la aprehensión de los referidos sujetos, los cuales efectivamente portaban objetos y uno de estos intentaba darse a la fuga, siendo efectivo el procedimiento.
En fecha 23 de Enero 2005, el Imputado CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, fue puesto a la orden del Tribunal a los fines de ser oído, llevándose a cabo la audiencia el día 24-01-05 y se decretó Privación de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251, 252; del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 23 de Febrero de 2005, el Ministerio Público presento Escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer el hecho que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.410 (no la porta), de 33 años de edad, obrero de taladro, nacido el 13-03-1962 en Cantaura Estado Anzoátegui, hijo de Edith Josefina Guzmán (V) y de Juan Ramón Martínez Castillo (V) y residenciado en el Barrio San Juan, Calle 1° de Mayo, Casa N° 15, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado CLENT ALEXANDER MARTÍNEZ GUZMÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.410 (no la porta), de 33 años de edad, obrero de taladro, nacido el 13-03-1962 en Cantaura Estado Anzoátegui, hijo de Edith Josefina Guzmán (V) y de Juan Ramón Martínez Castillo (V) y residenciado en el Barrio San Juan, Calle 1° de Mayo, Casa N° 15, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO SOTO MOYA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.