REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: EP01-P-2005-001763.
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abogado WALMORE PEREZ PAREDES, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar a la ciudadana SERBANDA ISABEL LAYA DE DIAZ y a sus hijos FELIBERTO MORENO y EMILY CABALLERO, en lugar de su trabajo y residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, calle 7, Casa N° 275 frente al Comando Sur de la Policía del Estado Barinas, a los fines de garantizar la integridad física de las Víctimas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal por el solicitante, la Denuncia realizada por la ciudadana SERBANDA ISABEL LAYA DE DIAZ por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde manifiesta que durante los últimos meses tanto su persona como sus hijos han sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, perturbaciones y acoso por parte de una banda de delincuentes que son encabezada específicamente por las ciudadanas HERRERA NEIDEE MARINELA, ERMINIA HERRERA así como otras adolescentes de quien desconoce sus nombres, quienes son de reconocida mala conducta en la comunidad donde vive e incluso envían a su residencia a hombres desconocidos por lo que se siente presa, ya que no puede salir por temor a represalias que pudieran tomar en su contra o en contra de su familia a que la apunten con armas de fuego, de causarles daños a ella y a su familia, ya que estas personas alegan que la víctima en esta causa es la culpable de que hayan matado a su hijo Juan Carlos Herrera y por ser testigo presencial del referido hecho, las antes referidas personas han intentado perjudicar en reiteradas oportunidades a la víctima así como a sus hijos, por lo que no ha podido abrir su establecimiento comercial por temor, igualmente no ha podido enviar a sus pequeños a la escuela ya que creen que les causaran daños si salen de su residencia, por lo que esta angustiada y aterrada.
Ahora bien de los hechos acreditados por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia que efectivamente la integridad física de las Víctimas se ve seriamente amenazada y por cuanto por imperativo de los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, debe velar, garantizarla y proveer lo necesario para resguardarla y conservarla intacta. En consecuencia este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración: considerando que lo solicitado es procedente, lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.
UNICO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para la ciudadana SERBANDA ISABEL LAYA DE DIAZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.984.144, comerciante, de 43 años de edad, quien reside en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, calle 7, Casa N° 275 frente al Comando Sur de la Policía del Estado Barinas, e igualmente hace extensiva dicha medida a sus hijos FELIBERTO MORENO de 10 años de edad y EMILY CABALLERO de 05 años de edad, quienes residen en el mismo domicilio de su progenitora, para su persona, en lugar de su trabajo y residencia, y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, conforme a lo sugerido por el solicitante. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (s)
ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.