REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000073
ASUNTO : EP01-P-2005-000073
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Luzmila Mejías Peña
FISCAL: Abg. María Carolina Merchán
ACUSADOS: Luis Alberto Roa
DELITO (S): Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Abuso Sexual de
DEFENSA: Abg. Bleidys Araque
VICTIMA: Rosa Johann Roa, Ariaty Isabel Díaz Contreras
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Quintero
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado LUIS ALBERTO ROA, venezolano, obrero, casado, de 35 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y Merzabeth Mejias (v), nacido en fecha 28-05-1969, natural de Doradas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 10163866, residenciado en el barrio Santa Bárbara Bendita, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Ariatny Isabel Díaz Contreras y Rosa Johana Roa., constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, tanto las ofrecidas en el escrito de acusación en su Capitulo V, excepto la documental indicada en el literal f del referido escrito por considerar que la misma no es pertinente ni necesaria y solo serviría para demostrar la conducta predelictual del imputado y no los hechos acusados.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BLEIDYS ARAQUE, quien expuso lo siguiente: “Solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio a mis defendidos, y hago mías las pruebas fiscales en virtud del principio de Comunidad de la Pruebas”.
Acto seguido se les concede el derecho de palabra al acusado quien, previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado: " Me acojo al precepto Constitucional y deseo ir a juicio, es todo”
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de enero de 2.005, con motivo de los hechos ocurridos en el día 20-01-05, el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se oyera al acusado LUIS ALBERTO ROA, quien fue aprehendido por un delito de los sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente por comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien en fecha 24-01-2005 fue puesto a la orden de este tribunal por la fiscalia 14 del Ministerio Público por haber sido aprehendido en flagrancia; se le decretó medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma audiencia fue impuesto por nuevos hechos por la fiscalia décima del Ministerio Público por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Ariatny Isabel Díaz Contreras y Rosa Johana Roa., en hechos ocurridos el 20 de enero de 2005 a eso de las 6:30 am en la población de Socopo del Estado Barinas .
En la misma fecha el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida privativa de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, no obstante. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 16 de febrero de 2.005, el representante del Fiscal 10° del Ministerio Público, representado por el abogado EDGARDO BOSCAN presentó su respectivo acto conclusivo en tiempo oportuno, considerando que existen meritos para acusar y formalmente presento escrito de Acusación en contra del imputado de autos por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, por su parte la fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el abogado José Saavedra López informó al tribunal que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al imputado LUIS ALBERTO ROA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así consta y se evidencia al folio 105 de la presente causa, sin embargo para la presente fecha no se ha realizado el acto de Pesaje y verificación de Sustancia a los fines de proceder a la incineración de la sustancia incautada, por lo que sin perjuicio de la decisión que habrá de recaer en la presente causa, se ordena la apertura de un cuaderno separado previa a la remisión de la presente causa al tribunal de juicio que por distribución corresponda a los fines de la realización del acto de verificación de sustancia y la posible reapertura de la causa en caso de que así lo considere procedente el representante de la vindicta pública.
Quedando acreditados los hechos objeto del juicio de la manera siguiente según la exposición fiscal: El día 20-01-2005, siendo las 6:30 am, el acusado, fue la persona que intercepto a las victimas ROSA JOHANA ROA y ARIATNY ISABEL DIAZ CONTRERAS y sometiéndolas con un pico de botella y bajo amenaza de muerte despojo a la primera de las mencionadas de una esclava de oro y de un anillo de oro a la segunda de las mencionadas, obligando a la adolescente ARIATNY ISABEL DIAZ CONTRERAS a que se subiera en la bicicleta y llevándosela hasta la escuela Lindolfo Martínez, específicamente en un caño que queda en el sector de la Población de Socopo del Estado Barinas, donde hay una construcción, diciéndole que si gritaba la mataba, el acusado se quito la ropa obligando a la adolescente ( pico de botella en mano) a que se quitara la ropa, colocándole el pico de botella en el cuello obligándola a que se acostara, procediendo a tener relaciones sexuales con ella, hechos y circunstancias estas que subsumió el Ministerio Público en los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, delitos estos que han resultado acreditados de las actuaciones producidas por el Ministerio Público.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, excepto los señalados en el literal “f” de las documentales del Capitulo Quinto del escrito de acusación e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonial de la ciudadana ARIATNY ISABEL DIAS CONTRERAS, en su condición de víctima de los hechos objeto de juicio
2.- Testimonial de la ciudadana ROSA YOJANA ROA CARRERO, en su condición de víctima de los hechos objeto de juicio
3.- Funcionario GEOVANNY CHACON ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Socopo en su condición de funcionario que practicaron las diligencias durante la etapa de investigación en la presente causa.
4.- Funcionario CESAR OJEDA ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Socopo en su condición de funcionario que practicaron las diligencias durante la etapa de investigación en la presente causa.
5.- Funcionario YENEIBER VILLASMIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Socopo en su condición de funcionario que practicaron las diligencias durante la etapa de investigación en la presente causa.
6.-Experto IVAN NIEVES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe reconocimiento medico legal signado con el N° 9700-143218 de fecha 20-01-01 practicado a la víctima DIAZ ARYATNY ISABEL.
7.- Testimonial de la ciudadana SONIA CAROLINA ALVAREZ PEREZ, en su condición de testigo presencial de los hechos objeto de juicio.
8.- Testimonial de la ciudadana FROILAN SANCHEZ VIVAS, en su condición de testigo referencial de los hechos objeto de juicio.
9.- Testimonial de la ciudadana CECILIA ROA DE MENDEZ, en su condición de testigo referencial de los hechos objeto de juicio.
10.- Testimonial de la ciudadana DOMINGO SANCHEZ ROA, en su condición de testigo referencial de los hechos objeto de juicio.
11.- Testimonial de la ciudadana ALASKA PAULETA ALVAREZ PEREZ, en su condición de testigo presencial de los hechos objeto de juicio.
12.- Testimonial de la ciudadana DAYANA SANCHEZ ROA, en su condición de testigo referencial de los hechos objeto de juicio
13.- Testimonial de la ciudadana MARILU MENDEZ ROA, en su condición de testigo referencial de los hechos objeto de juicio.
14.- Experto CARLOS LO NARDO adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, por ser quien realizó el reconocimiento a las prendas intimas que usaba la adolescente para el momento en el ocurrieron los hechos objeto de juicio.
15.- Experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARDO adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, por ser quien realizó el reconocimiento a la vestimenta que usaba la adolescente para el momento en el ocurrieron los hechos objeto de juicio.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección técnica N° 277 realizada en fecha 23-01-2005 por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Socopo, cursante al folio 35.
2.-Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados realizada en fecha 24-01-2005 en la que participaron como reconocedores la ciudadana ARIANNY ISABEL DIAZ (VICTIMA), cursante a los folios 44 y 45.
3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados realizada en fecha 25-01-2005 en la que participaron como reconocedores la ciudadana Rosa Johann roa (VICTIMA), cursante a los folios 46 y 47.
4.- Informe Médico Legal N° 9700-143-218, realizado en fecha 20-01-05por el Médico Forense IVAN NIEVES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicado a la víctima DIAZ ARYATNY ISABEL, que riela al folio 78.
5.- Copia Fotostática Simple de la Partida de Nacimiento de ARIANTNY ISABEL asentada en el libro de registro de nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Antonio José de Sucre (socopo) del Estado Barinas, que riela al folio 80.
6.- Reconocimiento legal signado con el N° 9700-068-AB047-05 de FECHA 16-02-05 realizado por el experto CARLOS LO NARDO adscrito al adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, que riela al folio 115.
7.- Reconocimiento legal signado con el N° 9700-068-038-05 de FECHA 16-02-05 realizado por el experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARDO adscrito al adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, que riela al folio 116
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado: LUIS ALBERTO ROA, venezolano, obrero, casado, de 35 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y Merzabeth Mejias (v), nacido en fecha 28-05-1969, natural de Doradas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 10163866, residenciado en el barrio Santa Bárbara Bendita, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Ariatny Isabel Díaz Contreras y Rosa Johana Roa.,
TERCERO: Se mantienen la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en la debida oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal,
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado LUIS ALBERTO ROA, venezolano, obrero, casado, de 35 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y Merzabeth Mejias (v), nacido en fecha 28-05-1969, natural de Doradas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 10163866, residenciado en el barrio Santa Bárbara Bendita, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad agravada y Abuso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 segundo del Código Penal y el articulo 260 de la Ley Orgánico apara la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Ariatny Isabel Díaz Contreras y Rosa Johana Roa.,
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la víctima no obstante estar debidamente notificada para la realización de la presente audiencia, no compareció, se ordena notificarla. Por cuanto en la presente causa esta pendiente la realización del acto de verificación de sustancia y existe un archivo fiscal, se ordena la apertura de un cuaderno separado antes de la remisión de la causa al tribunal de juicio a los fines de no paralizarla por lo que respecta a el referido acto y una posible apertura de la causa por uno de los delitos sancionados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en caso de que surjan nuevos elementos en la investigación a juicio del representante de la vindicta pública.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, once (11) días del mes marzo de 2.005.
La Juez de Control N° 05
Abg. Luzmila Mejías Peña.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Quintero.